Magda Lorenzo de Orientacion al Deudor nos explica todo lo relacionado con este importante tema que pocos conocen.
Es muy frecuente culpar a Datacrédito y TransUnion de nuestros males financieros, por desconocer que nuestra historia de crédito que se publica en los Buró de Información Crediticia (BIC) establecidos legalmente en nuestro país , no son mas que el reflejo de nuestro comportamiento positivo ó negativo, con una entidad regulada que puede ser Bancaria, Telecomunicaciones, Seguros, Crédito comercial, Servicios e información de orden pública.
Los buró no generan esa formación, solo la reciben de las instituciones autorizadas como aportantes de datos, la procesan y se publica como ya es conocido por todos, en el reporte de crédito. Si hay alguna incoherencia, podemos hacer la reclamación en la unidad de servicios de cada BIC , siguiendo el protocolo que establece la Ley 288-05 ( ver más abajo).
CAPÍTULO IV de la LEY QUE REGULA LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA Y DE PROTECCIÓN AL TITULAR DE LA INFORMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN, RECTIFICACION Y CANCELACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL TITULAR
Artículo 20. Cuando los Consumidores no estén conformes con la información contenida en un reporte proveniente de un BIC, podrán presentar una reclamación. Dicha reclamación deberá presentarse por instancia o mediante acto de alguacil, visado por el BIC, ante la unidad especializada del BIC, adjuntando copia del reporte, formalmente obtenido por el Consumidor en la Unidad especializada del BIC, en el que se señale con claridad los registros en que conste la información impugnada, así como copias de la documentación en que fundamenten su inconformidad. En caso de no contar con la documentación correspondiente, deberán explicar esta situación en el escrito que utilicen para presentar su reclamación.
Párrafo I. Los BICs no estarán obligados a tramitar reclamaciones sobre la información contenida en los registros que hayan sido objeto de una reclamación previa, respecto de la cual se hayan seguido el Procedimiento de Reclamación previsto en el presente Capítulo.
Artículo 21. El BIC deberá entregar a la unidad especializada de las Entidades de Intermediación Financieras o, en el caso de Agentes Económicos, a quienes designen como encargado para esos fines, la reclamación presentada por el Cliente o Consumidor, dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que el BIC la hubiere recibido. Los Aportantes de Datos de que se trate deberán responder por escrito a la reclamación presentada por el Cliente o Consumidor, dentro del plazo previsto en el siguiente Artículo.
Párrafo I. Una vez que el BIC notifique por escrito la reclamación al Aportante de Datos respectivo, deberá incluir en el registro de que se trate la leyenda: «Registro Impugnado», la cual no se eliminará hasta que concluya el trámite contenido en el presente Capítulo.
Artículo 22. Si las unidades especializadas de las Entidades de Intermediación Financiera, o en el caso de Agentes Económicos, de quienes designen como responsables para esos efectos, no hacen llegar al BIC su respuesta a la reclamación presentada por el Cliente o Consumidor dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de que hayan recibido la notificación de la reclamación, el BIC deberá modificar o eliminar de su Base de Datos la información que conste en el registro de que se trate, según le haya solicitado el Cliente o Consumidor, así como la leyenda: «Registro Impugnado».
Artículo 23. Si el Aportante de Datos acepta total o parcialmente lo señalado en la reclamación presentada por el Cliente o Consumidor, el Aportante de Datos, deberá realizar de inmediato las modificaciones apropiadas en su Base de Datos y notificará de lo anterior al BIC que le haya enviado la reclamación, remitiéndole de nuevo al BIC la corrección efectuada a su base de datos.
Párrafo I. En caso de que el Aportante de Datos acepte parcialmente lo señalado en la reclamación o señale la improcedencia de ésta, deberá expresar en su respuesta mediante instancia dirigida al BIC y visada por éste, los elementos que consideró respecto de la reclamación. El BIC deberá poner a disposición del Cliente o Consumidor que haya presentado la reclamación una copia de dicha instancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que reciba la respuesta del Aportante de Datos.
Párrafo II. En caso de que la reclamación presentada por el Cliente o Consumidor sea rechazada por el Aportante de Datos, y que el Cliente o Consumidor no esté de acuerdo con los argumentos presentados por el Aportante de Datos, el BIC queda eximido de responsabilidad frente al Cliente o Consumidor. El BIC podrá mantener el registro de que se trate con la leyenda: «Registro Impugnado», la cual no se eliminará hasta tanto, (a) el BIC reciba la instancia donde conste que el Aportante de Datos autorice al BIC a corregir los datos, obtemperando al pedimento del Cliente o Consumidor, o (b) hasta que al BIC le sea notificada una sentencia definitiva e irrevocable favoreciendo al Cliente o Consumidor, dirimiendo el conflicto entre el Cliente o Consumidor y el Aportante de Datos, en cuyo caso el BIC eliminará la leyenda:
«Registro Impugnado» y deberá corregir los datos en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha en que el BIC reciba dicha sentencia.
Párrafo III. En caso de que los errores objeto de la reclamación presentada por el Cliente o Consumidor sean imputables al BIC, éste deberá corregirlos en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de la fecha en que el BIC reciba la respuesta del Aportante de Datos.
Artículo 24. Los BICs sólo podrán incluir nuevamente dentro de su Base de Datos la información previamente contenida en los registros que haya modificado o eliminado de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo, cuando el Aportante de Datos le envíe los elementos que sustenten, a juicio de éste, la inclusión, nuevamente, de la información impugnada. En tal supuesto, el BIC eliminará la leyenda: «Registro Impugnado», e informará de dicha situación al Consumidor, poniendo a su disposición la respuesta del Aportante de Datos, junto con un nuevo Reporte de Crédito, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que el Aportante de Datos haya incluido nuevamente la información impugnada por el Consumidor, en la información suministrada a los BICs.
Párrafo I. Los BICs no tendrán responsabilidad alguna con motivo de las modificaciones, inclusiones o eliminaciones de información o de registros que realicen como parte del procedimiento de reclamación previsto en este Capítulo. En el desarrollo de dicho procedimiento, los BICs se limitarán a entregar a los Aportantes de Datos y a los Consumidores la documentación que a cada uno corresponda en los términos de los artículos anteriores, y no tendrán a su cargo resolver, dirimir o actuar como amigable componedor de las diferencias que surjan entre ellos.
Artículo 25. En los casos en que la reclamación resulte en una modificación a la información del Consumidor contenida en la Base de Datos del BIC, éste deberá poner a disposición del Consumidor un nuevo Reporte de Crédito en la unidad especializada del BIC.
Artículo 26. En los casos que la información reclamada o impugnada provenga de una Entidad Pública definida en esta ley, el BIC recibirá la reclamación de parte del Consumidor, con los documentos que le sirven de base, en caso que los hubiere, y dispondrá de un plazo de hasta 45 días hábiles para verificar con dichas entidades, y corregir la información contenida en su base de datos, en los casos en que procediere.
Artículo 27. Los procedimientos establecidos en los artículos del presente Capítulo, tienen carácter de Orden Público con respecto a su cumplimiento previo, antes de cualquier acción en Justicia. En consecuencia, el Ministerio Público, las Cortes, los Tribunales, y los Juzgados de la República no darán curso a ningún tipo de Acción Judicial dirigida contra los Aportantes de Datos o los BICs, sin que antes los Consumidores hayan cumplido con el Procedimiento de Reclamación antes señalado, y que su caso no se haya corregido.
Artículo 28. El Cliente o Consumidor que se considere afectado por una información contenida en un reporte proveniente de un BIC, tiene un plazo de un mes a partir de haber agotado el Procedimiento de Reclamación estipulado en la presente ley, para iniciar su acción por ante los tribunales ordinarios.
Recuerda visitar www.orientacionaldeudor.blogspot.com
Señor Jose Peguero, buenos días. Le felicito por el excelente artículo que usted escribió ayer sobre como llevar el proceso de reclamación para corregir errores en nuestro reporte. Aveces contamos con recursos legales que por desconocimiento no utilizamos y nos quedamos afectados a expensas de lo que decida el otro. Soy consultora de negocios y se que todas las informaciones fueron manejadas con profesionalidad. Como decía un señor más arriba, este tema tiene tantas vertientes que se deben agotar en próximos escritos. Un saludo de mi parte para sus padres.La página luce renovada, al principio uno se siente extraña, pero la calidad se impone, porque ustedes estan haciendo cambios positivos y el lector se lo merece.
Señor Jose Peguero, buenos días. Le felicito por el excelente artículo que usted escribió ayer sobre como llevar el proceso de reclamación para corregir errores en nuestro reporte. Aveces contamos con recursos legales que por desconocimiento no utilizamos y nos quedamos afectados a expensas de lo que decida el otro. Soy consultora de negocios y se que todas las informaciones fueron manejadas con profesionalidad. Como decía un señor más arriba, este tema tiene tantas vertientes que se deben agotar en próximos escritos. Un saludo de mi parte para sus padres.La página luce renovada, al principio uno se siente extraña, pero la calidad se impone, porque ustedes estan haciendo cambios positivos y el lector se lo merece.
Ah! a sus amigos que se acerquen a sus acreedores y negocien esas deudas, no desaparecerán por más cómodos esperar ni 7-10 años. Ahora, si habran deteriorado significativamente su crédito y las oportunidades que el sector financiero tiene a la disposición de las personas con buen crédito
Hola Croqueto pollo gringo, me alegra le guste los temas relacionados a finanzas personales. Como usted sabrá, el otorgar una visa es una decisión discrecional del cónsul, que va a depender de muchos factores ajenos a su situación crediticia. Ahora, un ciudadano que trata de demostrar su solvencia para costear los gastos que pueda incurrir en una visita a territorio extranjero, se hace cuestionable si su factor de riesgo está alto . No soy versada en temas migratorios, pero puedo decirle que mientras más saneado esté su perfil crediticio, unida a demostrar que sus interés de visitar territorio norteamericano es sano, acompañado de un poco de suerte y buena voluntad del oficial consular que le entreviste, le ayudará . Un crédito bien manejado habla bien de usted y de los vínculos comerciales que mantiene con las entidades financieras de su país. Es importante no así determinante para ser visado. Espero que le satisfaga mi respuesta. Buena suerte.
magda te felicito, aunque no te conozco pero me doy cuenta de que eres bien versada en el tema, mi pregunta va diriga quizas a muchas personas que tienen la falsa creencia de que en 7 años se borran sus deudas. conozco dos personas que estan esperando eso.
al momento de solicitar algun tipo de visas, les afecta el hecho de que esten en DATA?
Gracias Altagracia por tus palabras tan alentadoras. Aveces uno se siente solo en esta tarea de informar a los usuarios sobre el manejo preventivo de su crédito.
El programa del Jueves era para la presentación del Caltec Xcore Predictivo , una nueva herramienta de consulta, que Datacrédito está poniendo a la disposición tanto de los afiliados como de los usuarios . Estuvo disponible sin costo adicional como prueba, desde el 01 de Febrero hasta hoy Lunes 28 .
magada, te felicito por el programa del jueves, SOBRE UN PAR DE TACONES, donde llevaste los egecutivos de data credito, eso nos demuestra mas sobre la seriedad y la responsabilidad de esta entidad, ya que nunca habiamos escuchado por ningun medio los representantes de esa empresa, y por lo menos a los pocos que conocemos algo de esto nos tranquiliza sobre manera que ellos tengan comunicacion con la poblacion, ya que de una u otra forma somos los perjudicados o veneficiados,si sabemos como manejar nuestro credito.
Ah! a sus amigos que se acerquen a sus acreedores y negocien esas deudas, no desaparecerán por más cómodos esperar ni 7-10 años. Ahora, si habran deteriorado significativamente su crédito y las oportunidades que el sector financiero tiene a la disposición de las personas con buen crédito
me alegra muchisimo, que informaciones como esta estaen llegando a la pablacion domomicana, ya que existe la creencia de que si devemos poco no nos afectara en nuestro historial crediticio, o que si duramos siete años, nos tienen que sacar de la data, y cada dia nos damos cuenta que es una ignorancia total por parte de nosotros. Gracias magada por mantenernos informados y actualizados.
Hola Croqueto pollo gringo, me alegra le guste los temas relacionados a finanzas personales. Como usted sabrá, el otorgar una visa es una decisión discrecional del cónsul, que va a depender de muchos factores ajenos a su situación crediticia. Ahora, un ciudadano que trata de demostrar su solvencia para costear los gastos que pueda incurrir en una visita a territorio extranjero, se hace cuestionable si su factor de riesgo está alto . No soy versada en temas migratorios, pero puedo decirle que mientras más saneado esté su perfil crediticio, unida a demostrar que sus interés de visitar territorio norteamericano es sano, acompañado de un poco de suerte y buena voluntad del oficial consular que le entreviste, le ayudará . Un crédito bien manejado habla bien de usted y de los vínculos comerciales que mantiene con las entidades financieras de su país. Es importante no así determinante para ser visado. Espero que le satisfaga mi respuesta. Buena suerte.
Realmente no se que ha pasado, habia extrañado estos escritos, antes esta sección estaba publicada con frecuencia , hacía tiempo no la veía. El que escribió que eso no lo entiende ni un abogado, déjalo que se vea con el agua al bigote, para que veas como sin ser abogado se la aprende de cabo a rabo, hay que aprender señores, para que no nos cojan de indios. Jose Peguero, te felicito .
No, debe honrar ese compromiso con su acreedor, lo que debe procurar es que sea en términos justos y razonables. Las deudas no se borran, la exclusión solo se produce para los que pagan transcurridos los 84 meses, los que no, tristemente pasen 7-10-50 años, ahí estarán, como un arbol de Navidad en Junio. Si no toman la decisión de pagar, estaran encadenados a la inhabilidad crediticia y muerte financiera posteriormente. Hay que liberarse de esa cargada mochila y pagar esos chelitos, es la única herramienta viable para usted rehabilitar su crédito, más que por razones económicas, porque usted merece lo mejor para su vida.
croqueto, paga esos chelitos mejor, y no esperes a tanto
Magda, entonces una persona que tenga una deuda con una tarjeta de crédito, o una compañía, si cae en data crédito y no decide pagar, ¿a los 7 años lo sacan de data crédito con su cuenta en cero?
magda te felicito, aunque no te conozco pero me doy cuenta de que eres bien versada en el tema, mi pregunta va diriga quizas a muchas personas que tienen la falsa creencia de que en 7 años se borran sus deudas. conozco dos personas que estan esperando eso.
al momento de solicitar algun tipo de visas, les afecta el hecho de que esten en DATA?
Hola, todo lo referente al procedimiento para corregir o enmendar cualquier error o incoherencia en nuestro reporte de crédito es sencillo, no hay que ser abogado, ni entender todo lo que esta escrito referente a la Ley 288-05 al pie de la letra, solo hay que saber que los Buró de Información están en la disposición de enmendar cualquier error en la información publicada , si el usuario puede mostrar evidencia que avale su reclamación. Ahora, es importante conocer ese renglón de la Ley 288-05 que protege tanto al usuario, como al Aportante de Datos, en este caso, la institución que envía esa información a los Buró, dando cumplimiento a lo establecido legalmente.
Sobre la inquietud del tiempo que permanece la referencia negativa, dependerá de que tipo de penalidad tuvo la cuenta.
El conteo solo inicia a partir de tener el balance en cero con una actualización primaria a los 30-45 días del monto adeudado. 12 meses manteniendo el estatus último que tenía esa cuenta al momento de saldar y 84 meses equivalente a 7 años para la exclusión de esa historia crediticia de su reporte. Las cuentas de Tarjetas que se ponen al día dentro de los 30-60 días de atrasos queda la secuela de los contadores ,además de los cargos por mora e intereses vencidos pero se restablece , a menos que se extienda el período de morosidad y ésta se cancele, lo cual afectaría considerablemente su historia crediticia. Espero que mi respuesta aclare sus dudas e inquietudes.
Magda, cuantos años tarda para que se eliminen los historiales negativos?
Gracias Altagracia por tus palabras tan alentadoras. Aveces uno se siente solo en esta tarea de informar a los usuarios sobre el manejo preventivo de su crédito.
El programa del Jueves era para la presentación del Caltec Xcore Predictivo , una nueva herramienta de consulta, que Datacrédito está poniendo a la disposición tanto de los afiliados como de los usuarios . Estuvo disponible sin costo adicional como prueba, desde el 01 de Febrero hasta hoy Lunes 28 .
magada, te felicito por el programa del jueves, SOBRE UN PAR DE TACONES, donde llevaste los egecutivos de data credito, eso nos demuestra mas sobre la seriedad y la responsabilidad de esta entidad, ya que nunca habiamos escuchado por ningun medio los representantes de esa empresa, y por lo menos a los pocos que conocemos algo de esto nos tranquiliza sobre manera que ellos tengan comunicacion con la poblacion, ya que de una u otra forma somos los perjudicados o veneficiados,si sabemos como manejar nuestro credito.
Eso ni un abogado lo entiende. Otra vaina mas que no fuñe.
me alegra muchisimo, que informaciones como esta estaen llegando a la pablacion domomicana, ya que existe la creencia de que si devemos poco no nos afectara en nuestro historial crediticio, o que si duramos siete años, nos tienen que sacar de la data, y cada dia nos damos cuenta que es una ignorancia total por parte de nosotros. Gracias magada por mantenernos informados y actualizados.
Realmente no se que ha pasado, habia extrañado estos escritos, antes esta sección estaba publicada con frecuencia , hacía tiempo no la veía. El que escribió que eso no lo entiende ni un abogado, déjalo que se vea con el agua al bigote, para que veas como sin ser abogado se la aprende de cabo a rabo, hay que aprender señores, para que no nos cojan de indios. Jose Peguero, te felicito .
No, debe honrar ese compromiso con su acreedor, lo que debe procurar es que sea en términos justos y razonables. Las deudas no se borran, la exclusión solo se produce para los que pagan transcurridos los 84 meses, los que no, tristemente pasen 7-10-50 años, ahí estarán, como un arbol de Navidad en Junio. Si no toman la decisión de pagar, estaran encadenados a la inhabilidad crediticia y muerte financiera posteriormente. Hay que liberarse de esa cargada mochila y pagar esos chelitos, es la única herramienta viable para usted rehabilitar su crédito, más que por razones económicas, porque usted merece lo mejor para su vida.
croqueto, paga esos chelitos mejor, y no esperes a tanto
Magda, entonces una persona que tenga una deuda con una tarjeta de crédito, o una compañía, si cae en data crédito y no decide pagar, ¿a los 7 años lo sacan de data crédito con su cuenta en cero?
Es muy bueno estar informado. Excelente aticulo Jose , te la comiste. Aun hay mas temas al respecto que puedes escribir.
Hola, todo lo referente al procedimiento para corregir o enmendar cualquier error o incoherencia en nuestro reporte de crédito es sencillo, no hay que ser abogado, ni entender todo lo que esta escrito referente a la Ley 288-05 al pie de la letra, solo hay que saber que los Buró de Información están en la disposición de enmendar cualquier error en la información publicada , si el usuario puede mostrar evidencia que avale su reclamación. Ahora, es importante conocer ese renglón de la Ley 288-05 que protege tanto al usuario, como al Aportante de Datos, en este caso, la institución que envía esa información a los Buró, dando cumplimiento a lo establecido legalmente.
Sobre la inquietud del tiempo que permanece la referencia negativa, dependerá de que tipo de penalidad tuvo la cuenta.
El conteo solo inicia a partir de tener el balance en cero con una actualización primaria a los 30-45 días del monto adeudado. 12 meses manteniendo el estatus último que tenía esa cuenta al momento de saldar y 84 meses equivalente a 7 años para la exclusión de esa historia crediticia de su reporte. Las cuentas de Tarjetas que se ponen al día dentro de los 30-60 días de atrasos queda la secuela de los contadores ,además de los cargos por mora e intereses vencidos pero se restablece , a menos que se extienda el período de morosidad y ésta se cancele, lo cual afectaría considerablemente su historia crediticia. Espero que mi respuesta aclare sus dudas e inquietudes.
Magda, cuantos años tarda para que se eliminen los historiales negativos?
Eso ni un abogado lo entiende. Otra vaina mas que no fuñe.
Es muy bueno estar informado. Excelente aticulo Jose , te la comiste. Aun hay mas temas al respecto que puedes escribir.