La Novena Sala Penal del Distrito Nacional condenó a 2 años de prisión y 15 salarios mínimos a una pareja encontrada culpable de violar la Ley General de Salud al tratar de introducir al país un cargamento de poco más de un millón de pastillas de pseudoefedrina, fármaco controlado que se emplea para elaborar anfetaminas.

El fallo fue dictado por la jueza Mariana Daneira García Castillo contra Nicanor Rodríguez González y Magali Esther Rivas Sosa, propietarios del supuesto laboratorio conocido como Surgikon Farma Corporation, incluye a sus empleados César Domingo Jiménez y Cari García Guzmán, todos sometidos a la justicia en octubre de 2004.



La sentencia dictada contra el grupo fue leída el pasado lunes, de acuerdo a un informe divulgado por la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), organismo que ocupó la sustancia controlada y junto al Ministerio Público acusó a la citada pareja y sus empleados de violar la Ley 50-88, Sobre Drogas, y la legislación de Salud Pública.



El cargamento de pseudoefedrina fue interceptado por la DNCD en uno de los almacenes del Aeropuerto Internacional Las Américas (AILA), desde donde sería llevada por los imputados a un local de su propiedad, ubicado en Bayona, Santo Domingo Oeste, lugar allanado entonces por el fiscal adjunto Manuel Acosta.

La DNCD dijo que los esposos detenidos eran, hasta entonces, miembros de una red internacional que recibía medicamentos controlados desde Asia, sobre todo de India y Blangladesh, los que luego enviaban a Méjico y Centroamérica. Esos productos, dijo el organismo, son empleados para elaborar drogas sintéticas.

Durante uno de los allanamientos a los locales donde eran guardadas las sustancias controladas fue encontrada una porción grande de marihuana, pero ese elemento no fue tocado por el tribunal al ser conocido el fondo de la causa y tampoco los puntos previstos en la Ley 50-88 cuando alguien es detenido traficando con productos como el ante citado.

Lo importante es que estas personas han sido condenadas, aunque fuera en materia correccional, a dos años de prisión y al pago de una multa de 15 veces el salario mínimo a favor del Estado Dominicano por violar los artículos 110 y 115 de la Ley General de Salud, la número 42-01.