Más del ochenta por ciento de los empleados gubernamentales desconocen la normativa que regula, protege a los servidores del Estado, según los datos arrojados por funcionarios oficiales, los cuales rehusaron identificarse, asegurando que el Ministerio de Administración Pública, MAP, en parte, es culpable de la ignorancia a la Ley de Función Publica.

Según las cifras de años anteriores, la Oficina Nacional de Estadísticas. ONE, aún no da los resultados del reciente censo, unos 450 mil empleados del Estado, donde la mayoría ignoran que la Ley 41-08 busca garantizar su permanencia en el gobierno, amen del partido político en el poder, al igual si es servidor de la Carrera Administrativa.



A juicio de los consultados, el MAP, no ha llevado una política de divulgación masiva a los servidores del Estado, no obstante, los abusos que se vienen cometiendo en organismos estatales, donde los despidos ilegales se presentan a diario, empero, los afectados, por desconocimiento del marco legal, no recurren a las instancias que le otorga la normativa en cuestión.

Para el abogado Héctor Grullón Moronta, el Ministerio de Administración Publica constituye un contrasentido y contraria a la necesaria división de los poderes del Estado.



Entiende el profesional del Derecho, en un amplio trabajo reseñado en un diario de Santiago, que es como decir que la administración de la cosa publica tenga la facultad de juzgarse asimismo, resaltando que la incorporación del Tribunal Contencioso y Administrativo, con rango constitucional para conocer de los conflictos que nazcan de parte de los funcionarios y empleados de la administración de la cosa publica.

En tanto, organismos foráneos cuestionan que el MAP no ha jugado su papel de acuerdo al marco legal, revelando que el setenta por ciento de los empleados públicos llegan al Estado gracias al clientelismo festivo, no a evaluaciones o concursos.

Sostienen las entidades internacionales, que la normativa 41-08 de Función Publica debe priorizar al empleado publico la facultad de demandar protección si sus derechos son lesionados.

En tanto, revelan que ha faltado divulgación de la Ley de Función Publica, por lo que demandan una mayor publicidad de la misma, para que así los servidores del Estado conozcan del marco legal, deteniendo así, los atropellos de trogloditas enquistados en funciones de Ministros y Directores Generales.

La Constitución en los artículos 145, 164 y 165 establece de la protección de la función publica y jurisdicción Contenciosa Administrativa, advirtiendo que la separación de los servidores públicos que pertenezcan a la Carrera Administrativa en violación al régimen de Función Publica, será considerada como un acto contrario a la Constitución y a la Ley.

En tanto, en su aparte 165 de nuestro marco supremo legal, establece la jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual entre otros aspectos, conoce de los recursos contenciosos contra los actos, actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al Derecho como consecuencias de las relaciones de la Administración del Estado y los particulares, si estos no son conocidas por los tribunales administrativos de Primera Instancia.

Por Reynaldo Hernández Rosa