El Ministerio de Trabajo a través del Comité Nacional de Salarios estableció una nueva tarifa de salario mínimo en todo el territorio nacional, para los trabajadores del sector azucarero, dejando sin efecto la resolución No. 1-2010.

Amparado en las atribuciones que le confieren los Artículos Nos. 452 al 464 del Código de Trabajo y su Reglamento Interior No. 512, de fecha 10 de diciembre de 1997, el Comité Nacional de Salarios determinó las nuevas tarifas, las cuales deben ser revisadas cada dos años.



En ese sentido se fija un nuevo salario mínimo mensual de carácter nacional a los trabajadores del sector azucarero de RD$5,000.00, para las industrias, con excepción de sus trabajadores del campo.

Asimismo se fija, un salario mínimo a nivel nacional de RD$129.00, en favor de todos los trabajadores del campo de la industria azucarera, por jornada de ocho (8) horas diarias.



Este salario mínimo se aumentará o disminuirá proporcionalmente, cuando la jornada de trabajo comprenda un período mayor o menor de ocho (8) horas diarias.

La resolución 1-2012 también resalta que todo trabajador que, al momento de aprobarse la actual tarifa de salario mínimo, disfrute de un salario superior al que la Resolución fija, seguirá recibiendo su mismo salario, de conformidad a las previsiones del Artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario sea mejorado por convenio entre las partes.

La presente Resolución modifica en cuanto sea necesario, cualquier otra que le sea contraria y debe ser colocada de manera permanente en un lugar visible de cada establecimiento en donde se realice el trabajo.