Santo Domingo. Para las próximas elecciones presidenciales del 20 de mayo, la Junta Central Electoral (JCE) implementará por primera vez el voto penitenciario, que posibilitará el ejercicio del sufragio a las personas privadas de su libertad de manera preventiva. Los reclusos condenados a penas correccionales se mantienen excluidos del derecho al voto.

Según explica un análisis realizado por el investigador Omar Pérez, de la Unidad de Partidos Políticos del Observatorio Político Dominicano (OPD), de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), durante 2011, comisiones conjuntas de la Junta Central Electoral (JCE) y de la Procuraduría General de la República trabajaron en la elaboración de un reglamento que hiciera posible el voto penitenciario y diera respuesta a los reclamos de algunas instituciones.



Leyes dominicanas: Derecho al voto penitenciario y sus excepciones

El análisis plantea que el impedimento del voto de los reclusos en el país se basa principalmente en la pena de “degradación cívica” contemplada en la legislación penal dominicana, sanción que conlleva la suspensión del derecho a elegir y ser elegido.



Sin embargo, la investigación indica que los criterios utilizados por la Junta Central Electoral y la Procuraduría para la implementación del voto penitenciario en el país se basan en la Constitución, algunos tratados y leyes dominicanas.

“El artículo 23 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (El pacto de San José), establece que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de votar en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal. Asimismo, la Constitución dominicana promulgada en 2010, en su artículo 22 contempla el derecho ciudadano de “Elegir y ser elegible para los cargos que establece la Constitución”.

En ese sentido, la investigación destaca que a pesar de que la suspensión del derecho al voto penitenciario se basa en la pena de degradación cívica, la Constitución indica que para que se aplique la misma, la condenación del recluso debe ser irrevocable, es decir, cuando la sentencia dictada ya no sea susceptible de ningún recurso.

De ahí que el Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios sólo contempla el voto penitenciario para el reclusoque al momento de celebrar la jornada electoral, no ha perdido el derecho a elegir.

El Padrón Electoral Penitenciario

La pesquisa plantea que el empadronamiento de internos penitenciarios quedó por debajo de las expectativas. “El número total de inscritos en el Padrón Electoral Penitenciario sólo equivale al 6% de los 14 mil 211 reclusos preventivos existentes al comenzar febrero de 2012”.

El estudio sugiere que la Junta Central Electoral no sólo debe habilitar el voto a los presos preventivos, sino también a los condenados a la mayoría de las penas correccionales, y que “sólo considerando el número de internos preventivos, se hace evidente que, desde el punto de vista del derecho, la mayoría de los presos del país podría ser considerada eventualmente como elector”.

“Los 918 registrados en el Padrón Electoral Penitenciario de 2012 constituyen un comienzo modesto, pero sin duda un punto de partida para futuras experiencias”, enfatiza la investigación.

El estudio describe los diferentes componentes del voto penitenciario, como son los colegios y recintos electorales penitenciarios y a qué demarcación pertenecen.


Escrito por: Cinthia Lazala