Santo Domingo. El Movimiento Cívico Ciudadanos Contra la Corrupción C3 se querelló formalmente contra el Ingeniero y senador Félix Bautista, a quien acusan de supuestamente cometer «soborno transnacional».

Recientemente el candidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Danilo Medina, llamó a quienes tienen sospechas o pruebas contra el senador Félix Bautista, a que se «llenen de valor» y lo sometan a la justicia. En este caso los querellantes y parte del Movimiento Civico C3 están representados por Josefina Juan viuda Pichardo (ex fiscal del Distrito Nacional), Juan Tomás Taveras Rodríguez, Rafael Percival Peña, Melvin Velázquez Then, Reemberto Pichardo Juan y Alexander Mundaray.



En la instancia los querellantes someten al Senador de San Juan de la Maguana y Secretario de Organización del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por violación a la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión. Aseguran que Bautista incurrió en «la práctica corrupta de entregar dinero a un funcionario público haitiano».

El legislador ha negado en todo momento las acusaciones que se les han formulado y ha advertido que llevará a quienes lo vincules a acto delictivos a los triubunales de República. Según el artículo 5 de la precitada ley, el sobornante, sea una persona física, será castigado con la pena de tres a diez años de reclusión, y condenado a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en ningún caso pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos.



En la querella interpuesta mediante apoderamiento directo en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, los querellantes solicitan al máximo tribunal que designe a un juez especial en virtud de lo que establece el Código Procesal Penal.

De acuerdo con esta ley especial se considera reo de soborno transnacional a toda persona, ya sea física o jurídica, sujeta a la jurisdicción de la República Dominicana, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario extranjero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa, o ventaja, para dicho funcionario u otra persona.

Asimismo, condena que un funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones oficiales, en asuntos que afecten el comercio o inversión internacional.

Por Alejandro Paulino