Un juez de la ciudad española de Palma de Mallorca dictaminó que el profesional deberá mantener al menor hasta los 25 años, luego de que la interrupción del embarazo fracasara.



La sentencia del juzgado de primera instancia se refiere a un hecho ocurrido el 20 de abril de 2010, cuando una mujer de 24 años, embarazada de unas ocho semanas, acudió a una clínica para abortar, una operación que se le practicó mediante la técnica de la aspiración del feto.

Quince días más tarde, la mujer fue de nuevo a la clínica para que el médico condenado le practicara una ecografía para comprobar que el aborto había salido bien, pero el facultativo no detectó nada. En agosto, embarazada de unos cinco meses, la mujer volvió al centro sanitario para someterse a un nuevo aborto porque pensaba que se había quedado embarazada de nuevo, pero al realizarle la ecografía se comprobó que nunca se había interrumpido la gestación.



Para ese entonces la clínica tuvo, según el juez, el «caritativo gesto» de devolverle el dinero del aborto, algo que a su juicio «no se comprende» porque «las clínicas de esta índole no son generosas ni ’hermanas de la caridad’». También se le hizo firmar un documento eximiendo de responsabilidad a la clínica, al tiempo que le instó a que abortara en un centro de Barcelona donde «le harían precio», cuando no podía legalmente porque estaba embarazada de más de 22 semanas.

El juez Francisco Pérez consideró que el facultativo cometió una negligencia médica y que es responsable que la operación no saliera bien, ya que los aparatos que usó funcionaban correctamente. «El error es humano, y ese error consiste en que el médico no hizo bien y correctamente el análisis o comprobación de la ecografía», indicó el juez.

Los peritos que comparecieron en el juicio, en el que no declaró el acusado, indicaron, según destacó el juez, que el médico «prestó escasa o nula atención a la ecografía que estaba practicando» durante la segunda visita. Además, remarcó que en la primera visita actuó con «absoluta dejación de funciones» porque no calculó bien el tiempo que llevaba embarazada la mujer, ya que de haberlo hecho se habría dado cuenta de que llevaba menos semanas y que podía aplicar el aborto químico, más fiable que el quirúrgico por aspiración.

Respecto al daño moral a la víctima, la sentencia fue fijada en 150.000 euros por las secuelas de «angustia y ansiedad» que provocó en la mujer y porque su hijo «altera para siempre» su vida. Por otro lado, condena al médico y la clínica al pago de otros 270.000 euros para pagar «absolutamente todo cuanto gasto genere el menor hasta los 25 años», lo que representan 978 euros al mes para alimentación, vestimenta, salud, educación y manutención.

Por su parte, el abogado defensor del médico anunció que su cliente recurrirá la sentencia al considerar que se cumplieron todos los protocolos y que la paciente no quiso abortar cuando se le ofreció por segunda vez.

infobae.com