Santo Domingo. El presidente Leonel Fernández sometió ayer al Senado un proyecto de Ley para el Control de Expendio, Suministro y Consumo de Bebidas Alcohólicas, que prohíbe su expendio a menos de 50 metros de las zonas residenciales y escolares, establece un horario para los negocios que la venden y dispone sanciones a los conductores ebrios que van desde multas de dos a 50 salarios mínimos y prisión de seis días a seis meses.



La reincidencia se castigará con multas de 4 a 100 salarios mínimos y prisión de seis meses a dos años, dispone el artículo 12 del proyecto.

La legislación prohíbe la venta, expendio o suministro gratuito de bebidas alcohólicas a personas en visible estado de embriaguez, a los que estén bajo notorio efecto de psicotrópicos y a personas con evidente deficiencia mental. También a los menores de 18 años y a los estudiantes con uniforme, aún siendo mayores.



¿Colmadones? El proyecto prohíbe también la venta o suministro de bebidas alcohólicas en la vía pública, aceras, calles, avenidas o parques, salvo por autorización de las autoridades.

Ruidos y desórdenes. También se prohibe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en lugares que propicien conductas antisociales, música por encima de los niveles permitidos, emisiones de ruidos u obstrucción de la vía pública.

Armas. Entre las regulaciones a los negocios que se dedican al expendio de estas bebidas, la propuesta del Poder Ejecutivo establece la prohibición de entrada a personas que porten armas blancas o de fuego.

Horario. Las bebidas alcohólicas solo podrán ser servidas en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 de la noche de domingo a jueves y de 8:00 de la mañana a 2:00 de la madrugada los viernes y sábados.

Expresa que el Ministerio de lo Interior podrá disponer el cierre temporal o definitivo del centro de expendio de bebidas alcohólicas y multas desde 10 hasta 50 salarios mínimos.

La reincidencia se castigará con el doble de la multa y, en los casos agravados, prisión correccional de seis días a dos años.

La iniciativa asigna al Ministerio de lo Interior la recepción de llamadas de emergencia en general y denuncias relativas al incumplimiento de esta ley.

Al efecto, esta dependencia del Estado habilitará centros de llamadas para atender las denuncias de la población.

Castigo a molestosos. El proyecto consiga que las llamadas molestosas o para reportar situaciones de falsas emergencias serán consideradas como violatorias a la ley.

En consecuencia, el Ministerio de lo Interior podrá aplicar multas desde uno hasta 10 salarios mínimos al propietario de la línea telefónica utilizada para violentar la legislación.

Al conductor. La legislación dispone que los envases con bebidas alcohólicas a ser transportados en vehículos de motor o en manos de los conductores o pasajeros, deberán tener el cierre de fábrica o, si han sido abiertos, se llevarán en el baúl del vehículo o en el bolso o maletín de la motocicleta.

El proyecto establece la responsabilidad del conductor de evitar la ingesta de bebidas alcohólicas a personas que se encuentren en su vehículo.

Por PEDRO GERMOSÉN para el periódico Hoy