SANTO DOMINGO.- El tema de la actividad delictiva denominada “hackeo” ha despertado cierta preocupación tanto a las autoridades dominicanas como a los usuarios del sistema. Son notables los casos sobre infracciones cibernéticas, que se han registrado recientemente en el país.



Debido al impresionante desarrollo que experimenta la tecnología de la información y de la comunicación, ha quedado abierta esta nueva modalidad de infracciones y hechos que afectan los intereses patrimoniales tanto de las personas físicas y morales, así como del Estado y las instituciones que lo representan.

Como consecuencia de los delitos cibernéticos, la legislación dominicana, en fecha 23 de abril del 2007, pone en vigencia la ley adjetiva no. 53-07, Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, según la misma tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnología de información y comunicación y su contenido, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas físicas o morales, etc.



Dentro de los casos que actualmente se encuentran en la palestra mediática dominicana, y que han sobrellevado un gran impacto social en cuanto a este tipo de infracciones se refiere, tenemos el proceso del ciudadano José Ángel Gómez Canaán, (hijo del reconocido periodista dominicano Guillermo Gómez) el cual a la fecha, la fiscalía del Distrito Nacional, a través del Departamento de Investigaciones de Crimines y Delitos de Propiedad Intelectual y Alta Tecnología, le acusan presuntamente de haber accedido de manera ilícita a varias cuentas de correos electrónicos, perteneciente a distintas personalidades dominicanas, algunas de ellas con cierto rango político.

En ese caso en particular, la fiscalía alega que fueron violentadas distintas conductas, las cuales están sancionadas por la ley 53-07, Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, entre ellas: 1. violación a la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos y sistemas de información, que no son más que el uso de códigos de acceso a través de los cuales se logra el acceso ilícito a un sistema electrónico e informático. 2.- Crímenes y Delitos Contra la Nación, descritos como aquellos actos que se realicen a través de un sistema informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, que atenten contra los intereses fundamentales y seguridad de la Nación, tales como el sabotaje, el espionaje o el suministro de informaciones; y 3- Los Actos de Terrorismo a través del uso de sistemas electrónicos.

El Acceso Ilícito es sancionado con las penas de tres meses a un año de prisión y multa desde una vez a doscientas veces el salario mínimo.

El Sabotaje es sancionado con penas de tres meses a dos años de prisión y multa desde tres hasta quinientas veces el salario mínimo.

Los Crímenes y Delitos contra la Nación, son castigados con penas de quince a treinta años de reclusión y multa de trescientas a dos mil veces el salario mínimo.

Los Actos de Terrorismo, son castigados con pena de veinte a treinta años de reclusión y multa de trescientos a mil salarios mínimos, del sector público. Asimismo, se podrá ordenar la confiscación y destrucción del sistema de información o sus componentes, propiedad del sujeto pasivo utilizado para cometer el crimen.

Es muy importante saber y entender el alcance y la severidad con la que se castigan estos crímenes, nuestro consejo como profesionales es alertar y hacer entender que cualquier hecho de esta naturaleza traerá consigo múltiples consecuencias jurídicas de carácter civil y penal, por lo que lo mejor es no involucrarse en los mismos.

Por Jonatan Jose Ravelo Gonzalez (Peguero & Ravelo Abogados) para Ensegundos.net