SANTO DOMINGO. El proyecto de reforma tributaria aprobado por el Senado, de urgencia y a unanimidad grava las compras por internet a toda mercancía incluida en el artículo cuatro, Categoría B sobre envíos de bajo valor, libres del pago de derechos e impuestos, del decreto 402 del año 2005.



Treinta senadores votaron por la iniciativa, que será conocida la próxima semana por la Cámara de Diputados.

El artículo 54 del proyecto establece impuestos a mercancías que estaban exentas del pago de derechos e impuestos, cuyo valor individual sea igual o inferior a un valor FOB de US$200.



También serán gravados materiales para distribución masiva en cantidades comerciales, tales como algunos tipos de literatura, documentación impresa, periódicos y revistas ensobrados o etiquetados en origen.

Además, los envíos de bajo valor exentos de derechos e impuestos, o bien que el monto de éstos puedan considerarse insignificantes, tales como, muestras comerciales, efectos personales y regalos no solicitados, cuyo valor sea igual o inferior a US$200.

Amnistía y otros puntos

La amnistía fiscal a todos los contribuyentes será aprobada mediante una ley posterior. La aplicación del impuesto del 1% al valor de los vehículos fue pospuesta para el 2014; y el impuesto del 1% sobre el Patrimonio inmobiliario total de las personas físicas, en vez de ser por un monto de RD$5 millones, será de RD$6.5 millones.

El impuesto a la transferencia de inmuebles fue dejado en 3% y no en 4.5 % como estaba el propuesta original; y sobre la ley sobre Energía Renovable que se establecía una exención de un 75% del Impuesto Sobre la Renta y se redujo en un 40%; mientras que con relación al incremento del ad valorem del Avtur, de un 8% al pago del Ad Valorem, fue reducido a un 6.5 por ciento

Se eliminó el 5% de las ventas para las industrias textiles y de calzados, establecido en la ley 56-07, se incluyó para la exención del ITBIS, que sólo se establecía para el servicio educativo, también el aspecto cultural.

Se mantiene el impuesto por emisión de CO2, pero se redujeron los porcentajes de 0, 1, 3 y 5 y se cambió por 0,1, 2 y 3 el porcentaje a pagar por este concepto.

Los cambios eliminan del artículo 40 lo referente a la Ley 28-01, que otorga incentivos a las empresas que se establezcan en la zona fronteriza, con el compromiso de modificar esa ley en un plazo de 60 días, para limitar las empresas que recibirán incentivos por operar en esa parte del país.

De acuerdo a Diario Libre, no serán gravados los salones de belleza y ni las peluquerías, ni negocios informales, salvo aquellos que su volumen mensual de compra sea mayor de RD$50 mil, que deberán pagar RD$12 mil al año.

Queda eliminado el impuesto del 10% de propina establecido por ley y las zonas francas, serán gravadas sus ventas locales con un 3.5 % en vez de un cinco y se eliminó el gravamen a la producción cinematográfica.

Mas detalles

La propuesta prohibía la importación de prenderías, ropa y calzados usados (pacas), con fines comerciales o de beneficencia, pero este artículo fue eliminado.

Los juegos de azar, las loterías, los sorteos, rifas benéficas, casinos y establecimientos de juego de azar, máquinas traga monedas y otros juegos electrónicos, bingos y cualquier otra manifestación de los mismos para operar en el país, deberán solicitar su licencia en el Ministerio de Hacienda. Igual que cualquier traslado de bancas de lotería y deportivas, deberá contar con la autorización de Hacienda.

Elimina gravar el salario de Navidad con el Impuesto Sobre la Renta (IRS) a las personas físicas, pero contempla un aumento de RD$2.0 al galón de las gasolinas y gasoil para destinarse al desarrollo y mantenimiento de la infraestructura vial, así como a la renovación del transporte público.