Santo Domingo. La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, acusó al presidente de la Junta Central Electoral de manejar ese organismo como si se tratara de un feudo o finca particular, comprando y haciendo contrataciones y tomando decisiones con reglamentos y resoluciones contrarios a la constitución y las leyes, bajo el amparo e infeliz argumento de la autonomía financiera de la institución, que recibe recursos para su funcionamiento del presupuesto general de la nación, así como partidas extra presupuestarias por parte del gobierno central.

Roberto Rosario



La organización basa su acusación en las actuaciones del presidente de la Junta Central Electoral, desde que este se desempeñaba como presidente de la Cámara Administrativa antes de la modificación constitucional, realizando adquisiciones de inmuebles para las instalaciones de oficialías y juntas municipales sin observar las disposiciones de la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas que en su Artículo 2 dice: Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentos, los organismos del sector público que integran los siguientes agregados institucionales:

1) El Gobierno Central; 2) Las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no financieras; 3) Las instituciones públicas de la seguridad social; 4) Los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional; 5) Las empresas públicas no financieras y financieras, y 6) Cualquier entidad que contrate la adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos públicos.



La ley 340-06 deja establecido con claridad su alcance en el párrafo I que reza: A los efectos de esta ley se entenderá por Gobierno Central, la parte del sector público que tiene por objeto la conducción político-administrativa, legislativa, judicial, electoral y fiscalizadora de la República, conformada por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, la Junta Central Electoral y la Cámara de Cuentas. Estableciendo la ley el órgano rector de las compras y contrataciones públicas a la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual en esa calidad le ha pedido al presidente de la JCE que se someta a las disposiciones de la ley, porque el realiza sus transacciones acorde a sus propias disposiciones internas y con ello viola los principios establecidos en el Articulo 3 de la ley que dice: Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios:

1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general.

2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes.

3) Principio de transparencia y publicidad. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley.

Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el acceso de la comunidad a la gestión del Estado en dicha materia.

4) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras para asegurar la selección de la propuesta evaluada como la más conveniente técnica y económicamente. Además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos.

5) Principio de equidad. El contrato se considerará como un todo en donde los intereses de las partes se condicionan entre sí. Entre los derechos y obligaciones de las partes habrá una correlación con equivalencia de honestidad y justicia.

6) Principio de responsabilidad y moralidad. Los servidores públicos estarán obligados a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros que pueden verse afectados por la ejecución del contrato. Las entidades públicas y sus servidores responderán ante la justicia por las infracciones legales.

7) Principio de reciprocidad. El Gobierno procurará un trato justo a los oferentes dominicanos cuando participen en otros países, otorgando similar trato a los participantes extranjeros en cuanto a condiciones, requisitos, procedimientos y criterios utilizados en las licitaciones.

8) Principio de participación. El Estado procurará la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida. Al mismo tiempo, buscará estimular la formación de nuevas empresas locales con capacidad financiera y tecnológica que contribuyan al desarrollo nacional.

9) Principio de razonabilidad. Ninguna actuación, medida o decisión de autoridad competente en la aplicación e interpretación de esta ley deberá exceder lo que sea necesario para alcanzar los objetivos de transparencia, licitud, competencia y protección efectiva del interés y del orden público, perseguidos por esta ley. Dichas actuaciones, medidas o decisiones no deberán ordenar o prohibir más de lo que es razonable y justo a la luz de las disposiciones de la presente ley.

A juicio de la entidad que lucha contra la corrupción en la JCE no se cumplen con los principios de la referida ley, como se pudo observar en el pasado proceso electoral con la contratación de los servicios de difusión de los boletines, pagando una significativa suma de dinero a la empresa favorecida, rechazando propuestas de empresa mucho más económica, lo que ha venido ocurriendo en todo el tiempo en que Roberto Rosario se ha desempeñado como presidente de la Cámara Administrativa, así como presidente de la Junta Central Electoral.

ADOCCO, le salió al frente a las declaraciones del presidente del órgano comicial, al esta tratar de confundir a la opinión pública de que la JCE solo puede ser auditada por la Cámara de Cuentas, ante la solicitud legitima de la Dirección General de Contrataciones Públicas, DGCP, para que este se someta a los rigores de la ley en la materia, al solicitarle una reunión al encargado de las compras y contrataciones de la JCE, reaccionando su presidente con la declaración aludida, como si la DGCP quiera auditar todas sus transacciones, a lo que le teme su presidente, por las irregularidades que se detectaran en la misma.

ADOCCO, rechazó la negociación hecha por la JCE con la empresa SOMO, por la falta de transparencia con la que se ha manejado el mismo que le representara al Estado un erogación de más de Tres Millones de Dólares, para la rescisión del contrato, sin que se haya logrado el objeto del contrato, esto sin lo que hasta la fecha se la ha entregado a dicha empresa lo cual se desconoce por lo poco transparente con que se ha manejado el contrato, firmado en el 2004 y su adenda en el 2009, que debió estar sujeto a las disposiciones de la ley 340-06, ya vigente desde el 2006, por lo que le pide al presidente Danilo Medina que no le entregue recursos extras del que recibe del presupuesto general.