Santo Domingo. El Proyecto de modificación de la Ley 491-06 que rige la aviación civil en el país, introducido al Congreso Nacional a través de la Presidencia del Senado de la República por el Poder Ejecutivo, mediante Oficio Presidencial No.1998, propone modificaciones expresas de algunas disposiciones de la citada Ley de Aviación Civil así como modificaciones tácitas a la misma, que tienen como resultado crear un nuevo marco en la estructura institucional y por lo tanto de funciones de los órganos gubernamentales que actualmente rigen esta actividad.

Informa la Asociación de Líneas Aéreas en comunicado enviado a la prensa que con tal modificación la Junta de Aviación Civil pierde su capacidad principal de, como dependiente del Poder Ejecutivo, establecer la política superior de aviación civil internacional de la República Dominicana, lo que tiene como consecuencia que todas sus otras funciones, que son accesorias de esta principal, queden eliminadas de su ámbito de acción, salvo la de de conocer los recursos jerárquicos interpuestos contra las decisiones del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y la de asesorar al Presidente de la República en materia de política aérea en el territorio nacional.



Entendemos que en el contexto de la modificación propuesta, todas las funciones que actualmente detenta en la Ley la Junta de Aviación Civil (JAC) son transferidas por vía de consecuencia al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), salvo las ya señaladas.

En otras palabras, retrocedemos a la época de la Ley 505 del 22 de noviembre del año 1969, según la cual, en la antigua Dirección General de Aeronáutica Civil se conjugaban las funciones de organismo técnico de seguridad y navegación aérea, y de Junta de Aviación Civil para los temas económicos y políticos de la aviación civil de la República Dominicana.



La actual Ley 491-06, la que se pretende modificar, precisamente por recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.), máxima autoridad a nivel internacional, creada mediante el Convenio de Aviación Civil Internacional firmado en la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América en el año 1944, del cual la República Dominicana es Miembro, definió muy claramente los roles y atribuciones legales de la Junta de Aviación Civil (JAC) y del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), separando para siempre la dualidad de funciones que contenía la derogada Ley 505-69, otorgándole a la Junta de Aviación Civil la facultad de, como órgano colegiado especializado en la materia, establecer la política superior de aviación civil, regular los aspectos económicos del transporte aéreo y de asesorar al Presidente de la República en todo lo relacionado con la Aviación Comercial de la República Dominicana.

Adicionalmente entiende la Asociación de Líneas Aéreas  que es oportuno resaltar que la Ley, fue fruto de un estudio prolongado y de un proceso arduo de consenso entre los diversos sectores actuantes en la aviación civil dominicana, tanto los del sector público como los del sector privado, en todos los niveles de la misma, como Anteproyecto de Ley y como Proyecto de Ley, a diferencia de este Proyecto de Modificación que nos toma por sorpresa.

La actual estructura institucional y la división de funciones establecida por la Ley, provee un marco jurídico adecuado al transporte aéreo en la República Dominicana que ha contribuido al fortalecimiento, eficiencia y transparencia del ejercicio de sus funciones por las instituciones encargadas de regir esta actividad, permitiendo en consecuencia el desarrollo estable y sostenido del transporte aéreo internacional en nuestro país.

La Asociación de Líneas Aéreas (ALA)  indica no comprender cuáles son los fundamentos que hacen necesaria la modificación propuesta a la Ley 491-06 respecto de la limitación de las funciones de la Junta de Aviación Civil y su transferencia al Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), un organismo no colegiado y eminentemente técnico-operacional.