El que no ha nacido no es sujeto de derechos fundamentales.
El proyecto de código penal al igual que el código penal actual criminaliza el aborto. El legislador para penalizar dicha conducta ha tomado en consideración la opinión de la iglesia católica, la posición de los ultra conservadores, el pensamiento de los conservadores y el artículo 37 de la constitución para penalizarlo en el proyecto legislativo penal. Este artículo establece la inviolabilidad de la vida y reconoce que la concepción de la vida es a partir de la concepción.
Sin embargo, la interpretación de prohibición al aborto no es un principio absoluto en nuestra constitución. Existen formulas y mecanismos que autorizan el aborto en nuestra constitución. Veamos.
El articulo 42 numeral 3 de nuestra Carta Magna dispone de forma expresa que cuando la vida de una persona, la integridad física, psicológica y moral se encuentre en peligro, amenaza o riesgo el Estado tiene que protegerla. Que significado o que interpretación puede tener dicho mandato. Por ello, si una mujer embarazada se le originan las causas de los siguientes tipos que abortos: aborto accidental, el aborto eugenésico, terapéutico, económico o el aborto ético-sentimental evidentemente que habrá que permitirle que se le practique uno de estos abortos para poder salvar y proteger su vida, su integridad física y evitar daños morales y sicológicos. Esta norma constitucional en cuestión ordena la aplicación de un procedimiento o exámenes médicos sin el consentimiento de la persona inclusive, para a si salvarle la vida.
En consecuencia, partiendo de esta normativa, se puede practicar el aborto cuando el feto o el embrión, o el embarazo pueden provocar daños morales o sicológicos, o atentar contra la vida de la mujer. La protección de la integridad física, psíquica y morales es un mandato con rango constitucional.
Cuando una mujer queda embarazada fruto de una violencia sexual, abuso sexual o un delito, de seguro que el feto o el embrión no ha sido deseado. De la misma manera, cuando una mujer queda embarazada por una relación incestuosa no voluntaria. Estos son hechos que la marcan, y que de por vida le dejan huellas, las cuales no se borraran de la mente ni de su cuerpo.
El proyecto de código penal puede perfectamente y sin afectar normas constitucional organizar las clases de abortos y autorizar su práctica cuando estos ponen en peligro la vida de la mujer.
Un análisis entre los artículos 37 y 42 de la Constitución se puede colegir que no hay contradicción. Uno protege la vida desde su concepción y el otro establece la excepción. Y en caso de que se le quiera dar una interpretación en el sentido de que se cierra, de forma absoluta, el aborto en virtud del artículo 37 de la Constitución queda abierta la posibilidad de aplicar los principios de favorabilidad y prohomine. Estos principios ordenan que deberá aplicarse siempre la situación que mas favorezca a la persona, y entre los artículos en cuestión, cuando la vida de una mujer pende de una amenaza, un riesgos o un peligro quien más le beneficia y le protege es el articulo 42 numeral 3 de la constitución.
A todo esto se le suma lo que dice la jurisprudencia y la doctrina más avanzada, respeto a que el embrión y el feto no son titulares de derechos fundamentales, son bienes constitucionalmente protegidos. A si lo dijo el tribunal Constitucional Español. Y más recientemente la corte interamericana en una decisión le niega el estatutos de persona al embrión y señala que la vida se inicia desde la implantación.
La corte interamericana indica también que el derecho a la vida no es absoluto, cuya alegada protección pueda justificar la negación total de otros derechos. Dijo también mediante una correcta ponderación que los derechos a la integridad física, sicológica al desarrollo a libre personalidad se sobreponen cuando se está en presencia de un caso de aborto.
Por otra parte la jurisprudencia constitucional comparada de modo sistemático en especial la corte de Canadá, EE.UU. España, mexica, Colombia y Alemania, la CIDH confirmo “que el feto no es sujeto de derecho, en virtud de que los derechos solo pueden ser ejercidos por persona ya que únicamente a éstas es posible adscribirle ciertos derechos morales básicos. Lo antes dicho quiere decir que el nonato no está legitimado para el ejercicio de derechos en forma autónoma, como sí lo estarían las personas completas. En tal sentido, la decisión de la CIDH asimila lo indicado por Kant, cuando explicó que sólo un sujeto posee una autoconsciencia que determina y condiciona la actividad cognoscitiva, a partir de lo cual es posible tener consciencia del beneficio normativo que entregan las normas de derechos constitucionales.”
Por Jhon Garrido para Ensegundos,net
Los que apoyan que a una niña de nueve años se le obligue a parir el engendro de su violador a riesgo de su propia vida, los que piensan que un feto constituye un ser humano –los religiosos dominicanos y sus conservadores secuaces– deberían ser consecuentes con su enfermiza forma de pensar y proponer como legislación para la Rep. Dom. que: 1ro. Se prohíba terminantemente que toda mujer mestrúe; y 2do que ningún hombre eyacule, ni siquiera en los sueños, a menos que sea con el expreso propósito de cencebir una nueva vida.
Una pregunta para tod@s l@s que han opinado en contra del ABORTO, respondan SI o NO, y dejen la doble moral:
Si tienes una esposa, la violan y queda embarazada, le dices que aborte??
Si tienes una hija de 7/8/9/10 años, te la violan 5 tigueres, queda embaraza, le dices que tenga al hij@??
Nunca jamas estare de acuerdo que se le quite la vida a un angelito que no pidio nacer, hay muchos metodos para evitar un embarazo coño , me da mucho coraje ver cosas como esta,como testimonio personal tarde cinco años de mi vida buscando tener un embarazo y ha sido lo mejor que me ha pasado, tengo una personita que es la luz de mi vida que me despierta con la sonrrisa mas hermosa que me han dado que me ambraza y llora en mis brazos, se que por razones aveces ajena a la voluntad de una persona quedan en embarazada ya sea por violacion o por accidente pero esa criatura no tiene la culpa de nada.Me da mucha rabia ver gente que opina a favor y se que tengo que respetar la decicion de cada cual , pero ya basta de matar angelitos criaturas divinas que solo nos llenan de felicidad.
han hablado por un millon de años, y añado:
puede un niño inocente, ser culpable y condenado a morir por causas y circunstancias desconocidas para el?
hay cosas terribles como un embarazo resultado de una violacion, y peor a una niña….
pero por mas tecnicismos legales y justificaciones eticas ese bebe no es culpable por lo que hicieron otros.
y de que no es facil, no lo es.
Si los hombres nos embarazaramos hace rato que el aborto sería legal. Las mujeres tienen derecho a hacer con su cuerpo lo que les de la gana.
Que carniceria quieren implementar en este pais amparado en tecnicismo legales
El que no quiera quemar sus manos que se coloque unos guantes antes de agarrar las brazas. Es cierto que existen circunstancias que resultan excepcionales (como las violaciones) eso son casos a parte, pero permitir A cualquiera tener el derecho de decidir sobre la vida de un ser indefenso es como decir mi madre de 80 años no puede ver, ni caminar, la voy a asesinar porque simplemente no quiero ocuparme de ella. La mejor manera de no tener embarazos no deseados es evitando embarazarse. NO AL ABORTO, SI A LA PREVENCION.
no hay mas nada que escribir despues de los comentarios de plaxico y mbreton…
¿Entonces la última oración, que es la base de lo que se plantea en este artículo, cualquier persona demente (loco) que no pueda asimilar estas cosas, no tendría derechos como humano? Eso quiere decir que cualquier loco en la calle lo podemos asesinar por el simple hecho de que no puede entender ni defender sus derechos como ser humano. Mis disculpas si ofendo, pero este es el argumento mas ridículo que he oído a favor del aborto.
Yo estoy contra el aborto simplemente por el hecho de que cualquier causa externa que haya provocado que esa criatura (ser humano) se forme dentro del vientre de una mujer, no tiene la culpa ni el porqué pagar por ello.
Si entiendo que cada caso podría ser evaluado de maneras diferentes, y si la ciencia determina, llamase los doctores, que ese ser humano que está dentro del vientre de la mujer representa un peligro para su salud, o más bien para su vida, de ese otro ser humano. Pues si la única solución es interrumpir el desarrollo de esa criatura, siempre y cuando sea esa la única solución, pues que se interrumpa. Claro, esa decisión quedaría a la discreción de dos personas y no de una como hoy en día se quiere decir que es un derecho de la mujer solamente. El aborto es un tema muy amplio y muy difícil de entender para en un artículo decir estas estupideces y pretender sonar que tienen razón.
¿es igual asesinar una persona de 40 años que asesinar otra de 2 años?
desde el punto de vista de quitar una vida, es lo mismo.
entonces, ¿Desde que momento un feto pasa a ser un ser vivo?
La respuesta esta en sus manos.