leonel fernandezSANTO DOMINGO, República Dominicana.- Participación Ciudadana someterá a la justicia al ex presidente de la República, Leonel Fernández, como principal responsable del déficit fiscal que se generó en el manejo administrativo del gobierno durante el 2012, de acuerdo con una decisión de la asamblea general de esa entidad del pasado 10 de febrero, así se hace constar en el portal del periódico digital Acento.

Los demás funcionarios que será sometido a la justicia serán Temístocles Montás, ministro de Economía, Vicente Bengoa, ministro de Hacienda, Luis A. Hernández García, director de Presupuesto, Simón Lizardo, Contralor General de la República, Guaroa Guzmán, Tesorero Nacional y Edgar Victoria, director de Crédito Público.



La decisión del sometimiento a la justicia de todos estos funcionarios de la pasada administración es firme, de acuerdo con la resolución que se adoptó, y que especifica que el documento en que se sustentará el sometimiento judicial será el informe preparado por una comisión técnica, que encabezó el entonces coordinador general de PC, abogado Francisco Álvarez Valdez.

“Los funcionarios responsables designados por las leyes para el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con el presupuesto y su ejecución son, entre otros, el ex presidente de la República y miembros de su Gabinete Económico como el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, el Ministro de Hacienda, el Director General de Presupuesto, el Director General de Crédito Público, el Contralor General de la República y el Tesorero Nacional del gobierno saliente”, dice el informe técnico entregado al Consejo Económico y Social.



El CES, un organismo creado por la nueva Constitución, ordenó la realización del informe, pero luego lo desestimó al considerarlo un documento para uso interno. Aunque la señora Iraima Carriles, secretaria ejecutiva del CES, informó que no fue aprobado como informe, por no cumplir los requisitos, Acento recibió la información de que el texto y sus anexos nunca fueron sometidos a votación de ninguno de los órganos del CES.

A continuación publicamos la parte correspondiente al régimen de consecuencias previsto para un déficit fiscal de la magnitud del que se produjo el año 2012:

VIII. RÉGIMEN DE CONSECUENCIAS.

No basta contar con disposiciones legales y constitucionales que regulen el adecuado funcionamiento de la administración financiera del Estado. En adición se requiere contar con un régimen de consecuencias efectivo que desestimule las violaciones a tales disposiciones.

La CT ha revisado el régimen de consecuencias vigente, que se resume a continuación:

A. En lo que respecta a la responsabilidad administrativa.

La mayoría de las leyes violadas establecen un régimen de consecuencias administrativas que implica las siguientes sanciones:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación escrita.

3. Suspensión de funciones sin disfrute de salario.

4. Destitución.

En caso de que los responsables de las violaciones sean funcionarios elegidos por el voto popular, entonces pueden ser destituidos de su cargo e inhabilitado para el desempeño de cualquier función público, incluso de elección popular, por diez años por decisión del Senado de la República previa acusación de la Cámara de Diputados, tal como lo disponen los artículos 80.1 y 83.1 de la Constitución.

B. En lo que respecta a la responsabilidad civil.

Los funcionarios públicos responden con su propio patrimonio a los daños y perjuicios que puedan generar con su conducta antijurídica, no solo frente a terceros, sino también frente al propio Estado.

C. En lo que respecta a la responsabilidad penal.

De manera excepcional, la Constitución de la República en su artículo 146 sanciona todo acto de corrupción con la pena de la degradación cívica, que se aplicaría como pena principal. Es importante resaltar que el concepto de corrupción ha sido ampliado por el texto citado para incluir aquella actividad que procura obtener ventajas para sus asociados, familiares, relacionados y amigos.

El Art. 32 del Código Penal define la degradación cívica de la siguiente forma:

“ Art. 32.- La degradación cívica consiste: 1o., en la destitución o exclusión de los condenados de todas las funciones, empleos o cargos públicos; 2o., en la privación del derecho de elegir y ser elegido; y en general, en la de todos los derechos cívicos y políticos; 3o., en la inhabilitación para ser jurado o experto, para figurar como testigo en los actos, y para dar testimonio en juicio, a no ser que declare para dar simples noticias; 4o., en la inhabilitación para formar parte de ningún consejo de familia, y para ser tutor, curador, pro-tutor o consultor judicial, a menos que no sea de sus propios hijos, y con el consentimiento previo de la familia; 5o., en la privación del derecho de porte de armas, del de pertenecer a la guardia nacional, de servir en el ejército dominicano, de abrir escuelas, o de enseñar, o de ser empleado en ningún establecimiento de instrucción en calidad de profesor, maestro o celador.”

Igualmente el artículo 33 del Código Penal dispone:

“Art. 33.- Siempre que la degradación cívica se pronuncie como pena principal, podrá acompañarse con la de encarcelamiento; cuya duración, fijada por la sentencia de condenación, no podrá exceder de cinco años. Si el culpable fuere un extranjero, o un dominicano que hubiere perdido su nacionalidad, la pena del encarcelamiento deberá pronunciarse siempre.”

Un tipo penal contemplado en el Código Penal de la República es la coalición de funcionarios para violar la ley. La infracción queda tipificada desde el momento mismo en que un grupo de funcionarios conciertan acciones que implican una violación a la ley, sin importar de cuál ley se trate. El texto referido es el artículo 123 del Código Penal, que se encuentra bajo la Sección Tercera del Capítulo II titulado “Coalición de Funcionarios”, y que dispone lo siguiente:

“Art. 123.- Los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión de dos a seis meses, e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.”

La CT no ha investigado sobre posibles casos de corrupción por distracción de recursos públicos a través de diversas modalidades, como la sobrevaluación de obras. Se ha limitado a las violaciones relacionadas al cumplimiento del conjunto de disposiciones legales y constitucionales relacionadas a la aprobación y ejecución del presupuesto. De comprobarse hechos que impliquen distracción de fondos públicos, podrían aplicarse las sanciones previstas para la falsedad en escritura pública (artículos 145 a 148 del Código Penal), la prevaricación (art. 166 del Código Penal), el desfalco (artículos 171 y 172 de Código Penal), el cohecho (artículo 177 del Código Penal), estafa (artículo 405 del Código Penal) y el abuso de confianza (artículo 408 del Código Penal).

Los funcionarios responsables designados por las leyes para el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con el presupuesto y su ejecución son, entre otros, el ex presidente de la República y miembros de su Gabinete Económico como el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, el Ministro de Hacienda, el Director General de Presupuesto, el Director General de Crédito Público, el Contralor General de la República y el Tesorero Nacional del gobierno saliente. También aquellas entidades públicas que ejecutaron gastos por encima de sus apropiaciones presupuestarias, incluyendo al Ministro de Obras Públicas y el Director de la Oficina Supervisora de Obras del Estado.

Es opinión de esta CT que el Consejo Económico y Social, cuando aborde los trabajos para el Pacto Fiscal, deberá enfatizar en la necesidad de la aprobación de un sistema de consecuencias más efectivo y disuasivo que el existente actualmente. Este sistema deberá, además de establecer sanciones más severas, tipificar como infracción en forma más detallada el conjunto de acciones que pudieran realizarse para burlar la finalidad perseguida por el conjunto de leyes relacionadas con el régimen económico y financiero del Estado.