Según la constitución venezolana, no se hace cargo del poder el vicepresidente, sino que hay un plazo de 30 días para convocar a elecciones. El poder queda mientras tanto en manos del presidente de la Asamblea Nacional.
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La Constitución de Venezuela, reformada por última vez en 1999, establece que ante la muerte del presidente electo, como ocurrió -ya que Hugo Chávez no había asumido el poder debido a su delicado estado de salud-, debe convocarse a una nueva elección.

A diferencia de lo que indica la Constitución Nacional de Argentina, por ejemplo, donde hay una cadena de sucesión, en Venezuela el poder no es asumido por el vicepresidente, en este caso Nicolás Maduro, quien inlcuso debe renunciar a su cargo si quiere presentarse como candidato.



Es que en el artículo 229 se afirma que «no podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva (…), en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección».

«Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional», sostiene la Constitución venezolana, informa minutouno.com, en su portal.



Sin embargo, esos 30 días se refieren al plazo para convocar a las elecciones, pero no para realizarlas. De hecho, se calcula que podrían realizarse dentro de 90 o 180 días. Mientras tanto, el país quedaría a cargo del presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello.