Santo Domingo. Las instituciones públicas que no hayan reportado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la retención de impuestos a sus empleados y suplidores no recibirán todos los recursos que establece el presupuesto, sino que les serán deducidos por la agencia tributaria.

La Ley de Reforma Tributaria promulgada por el presidente Danilo Medina el 9 de noviembre 2012 establece en su Artículo 10 que las instituciones que realicen pagos a proveedores del Estado que no sean a través de la Tesorería Nacional estarán obligadas a transferir los montos retenidos a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), pues de lo contrario el monto retenido será descontado de la asignación prevista a favor de esa institución para el ejercicio presupuestario en que el proveedor haya reportado la retención.



El artículo 310 del Código Tributario ya establece el deber que tienen todos los agentes de retención de informar a la DGII el monto de los impuestos que hubieren retenido y la obligatoriedad de pagarlos por cuenta de los contribuyentes respectivos en la forma y en los plazos que establecen las normas.

Mientras que el artículo 311 establece el deber que tienen los agentes de retención de entregar a los contribuyentes por cuya cuenta paguen el impuesto, una prueba de la retención efectuada, en la forma que indique el Reglamento.



Recientemente la presidenta de la Cámara expuso sobre la detección de una cantidad de retención de impuestos en instituciones que no abonan esos recursos al Estado.