Santo Domingo.La Dirección General de Impuestos Internos inició un operativo de cierre de negocios ubicados en Santo Domingo y el Distrito Nacional. Desde este lunes, oficiales de la Gerencia Legal de la Administración Tributaria y agentes de la Policía Nacional visitan varios establecimientos comerciales ubicados en Blue Mall, Bella Vista Mall, Plaza Central, Plaza Andalucía, Plaza Naco, Diamond Mall y otras plazas comerciales.

El operativo de cierre de negocios inició a las 9 de la mañana, de conformidad con las disposiciones legales del Código Tributario y la Norma General No.23-96 sobre Cierre de Establecimiento y/o Suspensión de Actividades, haciendo efectivo el cierre de siete negocios. Este operativo se realizará durante varios días hasta se complete la lista de negocios que tienen disposición de cierre.



Según explica la Gerencia Legal de la DGII, los negocios clausurados son propiedad de contribuyentes que presentan omisiones y morosidades en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a quienes previamente se les hicieron las notificaciones de advertencia de cierre en caso de no regularizar su situación.

La Administración Tributaria realiza los operativos de cierre de negocios en cumplimiento con la legislación tributaria dominicana que prevé la medida de cierre temporal para asegurar el pago de los impuestos, para aumentar la percepción de riego en la comunidad y sectores económicos sobre la evasión de impuestos, y corregir una distorsión en el mercado donde interactúan competidores en condiciones desiguales pues unos pagan impuestos y otros no.



Los oficiales de la DGII realizan estos operativos en compañía de agentes de la Policía Nacional. La semana pasada, Impuestos Internos firmó un acuerdo de colaboración con ésta institución para que los agentes del orden recibieran un entrenamiento especial en estos casos y asistieran a los oficiales de la DGII en la ejecución de los operativos de cierre de negocios.

Por otro lado, Impuestos Internos informa a los contribuyentes cuyos negocios fueron clausurados que para volver a operar deben ponerse al día en el pago de sus impuestos y solicitar formalmente el levantamiento de la medida de cierre con la prueba del cumplimiento. Advierte que durante el tiempo de clausura del negocio, el contribuyente que abra o entre al mismo sin la debida autorización de la DGII será procesado como Delincuente Tributario y será sancionado con multas y prisión, según lo establecido en el Artículo 237 del Código Tributario.