La Dirección General de Impuestos Internos emitió la Norma General para la aplicación de la nueva versión del Impuesto de Circulación Vehicular (ICV- Marbete 2013).En esa norma establece una serie de medidas para facilitar a los propietarios de vehículos de motor el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 253-12 de Reforma Tributaria.

La Norma General 03-2013 se refiere a la aplicación del nuevo tributo que grava el derecho a circular por las vías públicas de los vehículos de motor con un que en lo adelante será 1% de su valor. Por ejemplo, si su vehículo está valorado en RD$500,000, pagará RD$5,000 por el marbete (15%), y no RD$1,200 y RD$2,200 como hasta el pasado año.



La DGII puso a disposición de la ciudadanía una herramienta en línea en su portal de Internet para que, con solo colocar la marca del vehículo, el modelo y el año de fabricación, pueda contactarse el valor a pagar por el ICV-Marbete 2013, equivalente al 1% del valor de los vehículos en una tabla con valor inferior a los precios del mercado. La consulta se encuentra disponible en la dirección web dgii.gov.do en la pestaña Servicios Web, luego Sección Vehículos de Motor y aquí Marbete ICV. La Norma explica que el valor de cada vehículo a los fines del pago del ICV será determinado por la DGII, utilizando como referencia las tablas de valor de vehículos livianos, camiones y autobuses y vehículos pesados de la institución y cada año estos valores serán actualizados, considerando el tipo, marca, modelo, fuerza motriz y año.

El artículo 2 de la medida indica que el impuesto a pagar por el ICV anual no podrá ser menor a RD$1,200 y ese monto será ajustado por la tasa de inflación anual publicada por el Banco Central.



La DGII aclaró que si por alguna razón el valor que consta en la consulta no corresponde con el valor real a juicio del propietario, el contribuyente podrá solicitar una inspección especificando los elementos que justifiquen la variación y aportando documentos de prueba que lo fundamentan. La solicitud debe presentarse vía los medios dispuestos por la DGII, por lo menos 30 días antes del cierre oficial del plazo de pago.

Fuente El Caribe