Santo Domingo.Un considerable número de colegios privados está obligando a los padres y tutores que procuran inscribir y reinscribir los estudiantes para el año escolar 2013-2014 a suscribir pagarés notariales por la suma global de la colegiatura, con lo cual quedan expuestos a embargos ejecutivos sin la mediación de un juez.

El Periódico EL DÍA tiene en su poder copias de contratos presentados a las familias, a quienes niegan formalizar la inscripción o reinscripción de los educandos.



En los mismos se establece que si se produjeren atrasos en el pago de las mensualidades, entonces la entidad educativa de que se trate podrá invocar lo establecido en el artículo 545 del Código del Procedimiento Civil de la República Dominicana.

El referido precepto legal obliga al Ministerio Público y otras autoridades judiciales a prestar su concurso para el otorgamiento de la fuerza pública en la ejecución de las acciones que se deriven del incumplimiento de lo pactado.



Disposición legal

El artículo 545 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Tienen fuerza ejecutoria las primeras copias de las sentencias y otras decisiones judiciales y las de los actos notariales que contengan obligación de pagar cantidades de dinero, ya sea periódicamente o en época fija; así como las segundas o ulteriores copias de las mismas sentencias y actos que fueren expedidos en conformidad con la ley en sustitución de la primera”.

Mientras que el párrafo agrega: “Sin perjuicio de las demás atribuciones que les confieren las leyes, es obligación general de los representantes del Ministerio Público, de los alguaciles y de los funcionarios a quienes está encomendado el depósito de la fuerza pública a prestar su concurso para la ejecución de las sentencias y actos que conforme a este artículo estén investidos de fuerza ejecutoria, siempre que legalmente se les requiera a ello”.

Aunque el Ministerio de Educación tiene conocimiento de esa situación, el tema no ha sido llevado oficialmente al Consejo Nacional de Educación ni a otras instancias.

La decisión de obligar a los padres, madres y tutores a firmar los pagarés notariales fue adoptada durante una reunión de la Asociación de Colegios Privados, argumentando que las instituciones educativas no oficiales acusan grandes pérdidas cada año por concepto de colegiaturas dejadas de pagar.

En la citada reunión también se acordó la contratación de oficinas de abogados para que se encarguen de los cobros en los casos en que se presente morosidad en los pagos.

Prohibición de expulsión de alumnos

En marzo pasado el Tribunal Constitucional prohibió a los colegios privados expulsar de las aulas a los estudiantes por falta de pago en las mensualidades.

La decisión del citado tribunal fue en virtud a un recurso de amparo interpuesto por la Asociación de Instituciones Educativas Privadas del Distrito Nacional que buscaba fueran declarados inconstitucionales los artículos del Código del Menor que prohiben la suspensión de los alumnos que tuvieran retraso en el pago de sus mensualidades.

En virtud a esos artículos del Código del Menor el Ministerio de Educación emitió una circular para que se acatara esa disposición.

El Tribunal Constitucional también estableció que Educación puede regular las tarifas de los colegios.

Investigación realizada por el periódico El Día