El Ministerio de Trabajo, a través del Comité Nacional de Salarios, revisó la Resolución No. 9/2011, y fijó una nueva tarifa de salario mínimo a nivel nacional a favor de los trabajadores que prestan servicios en hoteles y restaurantes.

La Resolución No. 4/2013 fija el salario mínimo mensual para los empleados de hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés; clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida; chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados.



Mediante la citada disposición, se establece ocho mil cuarenta pesos con 00/100 (RD$8,040.00) mensuales para los que prestan servicios en las empresas cuyas instalaciones y existencia, igualen o excedan de cuatro millones de pesos (RD$4,000.00).

La mencionada Resolución fija en cinco mil setecientos sesenta y ocho pesos con 00/100 (RD$5,768.00) para los trabajadores que prestan servicios en las empresas mencionadas cuyas instalaciones y existencias, igualen o excedan la suma de dos millones de pesos (RD$2,000.00) y no alcancen la suma de cuatro millones de pesos (RD$4,000.00).



De igual modo, se aumentó a cinco mil ciento noventa y un pesos con 00/100 (RD$5,191.00) mensuales, para los trabajadores que prestan servicios en las empresas mencionadas cuyas instalaciones y existencias, o el conjunto de ambos elementos, no excedan la suma de dos millones de pesos (RD$2,000.00).

La nueva tarifa salarial indicada será aplicada con retroactividad a partir del primero de julio del presente año, en virtud al acuerdo arriba entre las partes.

El Comité Nacional de Salarios hizo la revisión amparada en las atribuciones que le confieren los Artículos No. 452 al 464 y su Reglamento 512-97, de fecha 10 de diciembre de 1997 del Código de Trabajo.