Baez Guzman

 

Recientemente un conductor mató de un balazo en la cabeza a un hombre que se dedicaba a limpiar cristales de vehículos en la esquina de las avenidas Sarasota y Jiménez Moya , en esta capital. La víctima, identificado sólo como “Miguel”, murió en un hospital donde recibía atenciones.



Una versión recogida por la Policía señala que “Miguel” se acercó al conductor para que le dejara limpiar el cristal y cuando se opuso, lanzó agua sucia al vehículo, lo que molestó a este último.

Esa constituye la teoría fáctica sobre el hecho que le costó la vida a esa persona. Sin dudas que este hecho a simple vista desde el punto de vista legal para el ciudadano común es que hay un muerto, y el autor deberá pagar con cárcel por dicho hecho.



Ahora bien, para un experto en defensa penal, este hecho no se reduce a un homicidio o un asesinato. Una teoría desarrollada sobre tal hecho obligatoriamente tendrá que tomar en cuenta aspectos legales que el simple ciudadano debe saber.

El código penal adopta la figura penal de la provocación el cual es un elemento que permite excusar el delito de homicidio siempre que esté de por medio una provocación. En el presente caso y según versiones de la propia Policía Nacional, a si, como versiones que informan que el “limpiador de cristales” le tiro agua sucia y a seguidas le entro con la lata del agua al cristal del vehículo. Siendo a si las cosas, es posible que la reacción del propietario del vehículo haya sido generada por una provocación causada por el limpiador de cristales.

La provocación es un concepto que se define como la acción y efecto de provocar o incitar a alguien a que haga algo. En derecho es promover que otra persona concurra en delito. Wikipedia lo define como la incitación al delito.

Según las versiones y la afirmación de la policía, es que se puede decir entonces que esa muerte tiene como elemento excusable la provocación a favor del homicida. En consecuencia dicha conducta encaja perfectamente en la descripción que hace el artículo 321 del código penal que dice:

“El homicidio, las heridas y los golpes son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves”.

De probarse esa provocación la sanción penal que se le aplicaría al autor de la muerte del limpia vidrio es la que dispone el artículo 326 del código penal, es decir, una pena de 3 meses a 1 año. Toda vez que el homicidio es un delito cuya sanción penal máxima es de 20 años, pero si se comprueba que hubo una provocación la pena se reduce de 3 meses a 1 año.

“Cuando se pruebe la circunstancia de excusa, las penas se reducirán del modo siguiente: si se trata de un crimen que amerite pena de treinta años de trabajos públicos o de trabajos públicos, la pena será la de prisión correccional de seis meses a dos años. Si se trata de cualquiera otro crimen, la pena será la de prisión de tres meses a un año. En tales casos, los culpables quedarán por la misma sentencia de condenación, sujetos a la vigilancia de la alta policía durante un tiempo igual al de la condena. Si la acción se califica (sic) delito, la pena se reducirá a prisión correccional de seis días a tres meses.”

Sin duda alguna, que la defensa penal del autor de la muerte del limpia vidrio tendrá que invocar la provocación como elemento excusable.

Otro elemento a resaltar en este hecho es que no solo es responsable penalmente el  homicida sino que también hay otro que encierra responsabilidad. Me refiero al papel que juega el Estado Dominicano a través de las instituciones que deben velar porque en plena calle no se practique ningún trabajo como al efecto hacen los “limpia vidrios” en las calles de la capital. Cabria preguntarse qué papel juegan la AMET, el Ayuntamiento y la Policía Nacional. Si estas instituciones tienen un mandato de regular esta situación y no asumieron su rol de regulador es posible que también sean co-responsables de la muerte de este excluido social.

John Garrido