vinicio castillo

 

En los últimos días se ha puesto en marcha una ofensiva de opinión pública que pretende, de forma absurda, plantear que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos es la última instancia en nuestro ordenamiento jurídico, en capacidad de desconocer o revocar las decisiones del Tribunal Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia y de definir a quién le corresponde la ciudadanía  dominicana y a quién no, tesis que conllevaría, de aceptarse, el cierre de estos órganos vitales de nuestra nación y la vuelta a la era en que esta tierra era una colonia.



Esta campaña de desinformación se produce como ambientación de una condena contra República Dominicana ante la CIDH, por haber ejercido soberanamente, a través de sus órganos jurisdiccionales, Suprema Corte de Justicia y Tribunal Constitucional, las reglas de interpretación de la actual y anterior Constitución de la República en esta materia.

Lo cierto es que mienten los que en el extranjero y aquí difunden la falacia de que el Tribunal Constitucional ha despojado retroactivamente de la nacionalidad dominicana a los hijos de los inmigrantes ilegales nacidos en el país.  La mentira mediática, repetida cientos de veces, esparce al mundo la versión de que la Constitución anterior al año 2010 les otorgaba la nacionalidad dominicana a esas personas.



Contrario a esa falacia, la Constitución que rigió la República Dominicana hasta el año 2010 establecía que eran dominicanos los nacidos en nuestro territorio, salvo dos excepciones: 1?) los hijos de extranjeros diplomáticos acreditados en el país;  y 2?) los hijos de aquellos que estuvieran en tránsito en el territorio de la República Dominicana.

En ocasión de la aprobación en el Congreso Nacional dominado por el PRD en el 2004 (al final del gobierno de Hipólito Mejía), de la actual Ley de Migración, que consigna que los hijos de ilegales que nazcan en nuestro territorio no son dominicanos, se produjo un recurso de inconstitucionalidad en contra de dicha ley, alegando que el “tránsito” a que se refería la Constitución anterior no podía asimilarse al estatus del ilegal o indocumentado.

En aquella oportunidad, se desató una polémica similar a la que hoy se está produciendo en nuestro país.  Le tocó pronunciarse a la única autoridad competente para dirimir ese conflicto de interpretación del texto constitucional.  La anterior Suprema Corte de Justicia decidió de manera libre y soberana que no procedía el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Migración, ya que la voluntad del constituyente al establecer la excepción del “tránsito” implicaba, con mucho más razón, al hijo o a los hijos de los que estuvieran ilegalmente en el país.

Esa decisión culminó en términos institucionales y jurídicos con la discusión planteada,  siendo un precedente irrevocable al tenor del Art. 277 de la actual Constitución de la República, que reza de la manera siguiente: “Artículo 277.- Decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia.”

Cuando el Tribunal Constitucional actual abordó el estatus de la nacionalidad de los hijos de ilegales nacidos en la República Dominicana antes del año 2010, lo que ha hecho es ratificar, como era su deber, el precedente de la anterior Suprema Corte de Justicia en sus atribuciones concentradas de Tribunal Constitucional.

El mérito esencial de esta sentencia es que no se limitó a la ratificación del criterio de la jurisprudencia constitucional, sino que le ordena al Consejo Nacional de Migración y a la Junta Central Electoral la depuración del Registro Civil y la regularización de los ciudadanos afectados, los cuales no serán perseguidos en ninguna forma, y los que tendrán derecho a residencia legal, y en el caso que proceda a adquirir su nacionalidad dominicana vía la naturalización contemplada en la ley y su Reglamento.

Lo que han pretendido grupos locales que reciben dólares del exterior es subvertir el respeto al orden institucional, tratando de desconocer el carácter inapelable y definitivo del Tribunal Constitucional.  Por eso, consideré oportuno revelar a la opinión pública que en el Tribunal Constitucional está pendiente de fallo un recurso de inconstitucionalidad incoado en el 2005, en contra del acta mediante la cual el poder ejecutivo en el año 1999 acogió la competencia de la CIDH, sin que el Congreso Nacional lo hubiera sancionado con su aprobación.

Estoy absolutamente convencido de la pertinencia y procedencia de ese recurso de inconstitucionalidad.  Para el Estado Dominicano someterse a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos era conforme a nuestra Constitución imprescindible la ratificación por parte del Congreso Nacional. Es la propia Suprema Corte de Justicia, en una sentencia del 10 de agosto de 2005, la que sentó la jurisprudencia en cuanto a que es indispensable la sanción congresional para asumir compromisos internacionales a nombre del Estado Dominicano.

Independientemente del destino final que le dé el TC a este fundado recurso de inconstitucionalidad, es claro y no admite discusión, de que ante un choque de criterios sobre la nacionalidad dominicana entre la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional con el que pueda tener la CIDH, siempre deberá prevalecer el de las autoridades nacionales.  De no ser así, podemos disolver la República Dominicana y volver a convertirnos en colonia.

Y lo más curioso de todo es que Estados Unidos, principal financiador de OEA y de la CIDH, no acepta competencia de esa Corte, ni le permite inmiscuirse en nada que tenga que ver con derechos humanos, ni con su política de nacionalidad e inmigración.

Fuente: por Vinicio A. Castillo Semán para el periodico LisínDiario
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