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Aunque le parezca fuerte el titulo de este articulo, pero es cierto lo que afirmo en este trabajo. Resulta que la Autoridad Metropolitana de Transporte -AMET- y el Ayuntamiento del Distrito Nacional -ADN- instituciones que se adjudican la regularización del tránsito se han constituido en una verdadera asociación para cometer delitos contra la propiedad. Estas instituciones estatales se han unido para incautar vehículos que según ellos no están bien estacionados. Para ello han organizado en un solar ubicado en la avenida Independencia casi esquina Máximo Gomez donde depositan los vehículos de motor que incautan de manera ilegal.



La ley No. 241 de tránsito de vehículos es el código que rige todo lo relativo al tránsito en la República Dominicana. Esta normativa en su artículo 27 establece los actos prohibidos para los conductores de vehículos y el articulo 28 indica las sanciones, señalando este ultimo en la letra G que la policía deberá incautar un vehículo solo cuando el conductor viole los numerales 1, 7, 14 y 19 del artículo 27, fuera de estos numerales no puede la policía incautar un vehículo. Es decir, y según estos numerales se incautara un vehículo cuando el conductor no tenga la matricula, transita con una placa que no les pertenezca, altero o borre el número de chasis, y anda con placas que no esté autorizada. Del mismo modo el artículo 59 de la ley 241 también dispone que se pueda remolcar un vehículo cuando este se encuentre envuelto en un accidente y el conductor se dio a la fuga. El remolque es para quitarlo de la vía pública y, llevarlo a un sitio adecuado para realizar una inspección policial y cuya privación no puede pasar de más de 48 horas. Solo en estos casos es que se podrá incautar un vehículo.

El artículo 92 de la ley de transito dispone cual es el debido proceso de ley para cuando un vehículo se encuentra estacionado en lugares prohibidos. Es decir, establece este artículo el procedimiento que las autoridades deberán hacer. En primer lugar, la policía hará las diligencias razonables en el área inmediata para localizar su conductor para que este lo remueva. Si la AMET no lograre localizar a dicho conductor, podrá trasladar el vehículo por cualquier medio a un lugar visible desde el punto de remoción, donde se pueda estacionar legalmente, o sea, la policía de AMET estacionara el vehículo en un sitio legal.



En segundo lugar, si no aparece un lugar para que la policía estacione el vehículo, siempre con la precauciones para evitar daños al mismo, esta podrá remover dicho vehículo a un sitio destinado para ese fin, y allí permanecerá bajo custodia del municipio hasta tanto y mediante el pago de una multa ínfima al municipio, se permita a su dueño llevárselo previa identificación adecuada.

En tercer lugar, la policía deberá notificarle al dueño del vehículo a la dirección registrada en la Dirección de Impuestos Internos sobre la remoción del vehículo, el cual deberá reclamarlo dentro del plazo improrrogable de 60 días contados desde la fecha de la notificación. En cuyo caso de que no se reclame el municipio queda autorizado a venderlo en pública subasta para cubrir los gastos incluyendo el servicio de transporte, deposito y custodia. Si sobra dinero, luego de cubrir los servicios, será entregado al dueño del vehículo.

Finalmente dispone el artículo 92 que toda persona que transite por la vía publica tiene que haber dado su consentimiento para que la AMET remueva su vehículo por violación a la ley de transito.

La AMET y el ADN hacen todo lo contrario a este mandato legal. No cumplen con lo que ordena este artículo. El procedimiento al margen de la ley que realizan estas dos instituciones oficiales es la de incautar el vehículo que se encuentra supuestamente mal estacionado, sin hacer las diligencias previas para localizar al conductor, sin notificarles a su dirección y sin el consentimiento del conductor. A esto se le suma el cobro ilegal que va de 1,300 a 1,800 pesos al conductor para poder retirar el vehículo. Mas la multa ínfima que deberá pagar el conductor. El cobro de esos 1,300 pesos no está contemplado en la ley. La multa si esta legalmente establecida.

¿Qué hacen con ese dinero que cobran de manera ilegal? ¿Se reparten la MET y el ADN un dinero ilegal?

Cuando digo que estas instituciones se asocian para estafar a los conductores es porque la AMET y el ADN de manera conjuntas se unen para violar la ley y la Constitución. Con sus accionar se agencian un poder supuestamente legal que no tienen.

El código penal reglamenta el delito de estafa como una especie de fraude. Y establece en su artículo 405 que el delito de estafa se configura cuando alguien se vale de poderes que no tienen. La AMET y el ADN no tienen el poder de incautar un vehículo en la forma que lo hace. No tienen ni facultad legal ni mandato legal para cobrar 1,300 pesos a los conductores que se estacionen en lugares prohibidos. Es por ello, que afirmo que lo que hacen estas instituciones con los conductores de vehículo es una estafa.

Le ley establece el procedimiento legal a seguir para los casos de vehículos mal estacionado. La MAET y el ADN no lo cumplen. Hacen otra cosa. Cobran dinero sin ningún fundamento legal. Estas instituciones Incautan o remueven vehículos de manera ilegal. Violan derechos fundamentales e irrespetan a los conductores.

Finalmente es categórico el mandato legal de que para incautar o remover un vehículo que viole la ley de transito tiene que contar con el consentimiento del dueño.

Este es un buen caso para la defensoría del pueblo.

Articulo escrito por John Garrido