Santo Domingo. La familia Trinidad, que alega ser propietaria de los terrenos ubicados en el islote Cayo Levantado, provincia Samaná, calificó de monstruosa la sentencia 194-13, emitida por el Tribunal Constitucional que despoja de todo derecho a sus herederos.

cayo levantado



El abogado Natanael Méndez Matos, explica que la sentencia viola la propia ley orgánica del TC, porque sus jueces se basaron en su íntima convicción para aplicar en el caso de Cayo Levantado, el artículo 100 de la ley Orgánica que crea dicha alta corte, y los procedimientos constitucionales.

Al comparecer a “Acción Matinal” que se transmite por SUPRAFM, Matos solicitó que la Suprema Corte de Justicia mantenga la sentencia 420 de fecha 14 de diciembre del año 2001, a los fines de que la juez comisaria de la Segunda Sala Civil y Comercial de la provincia Duarte (SFM) prosiga el conocimiento de la demanda en inclusión y exclusión de heredero de conformidad con lo que establece el artículo 69 de la Constitución de la República que consagra el principio de tutela judicial efectiva.



Advierte que de no obtemperar el Tribunal Constitucional al requerimiento, los supuestos sucesores junto a Andrés Trinidad Mejía incoarán una demanda por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos invocando el artículo 17 de la Declaración de los Derechoso Humanos del 1948 y el artículo 21 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos que trata sobre el sagrado derecho de la propiedad.

Recordó que el citado artículo, dice que la propiedad privada es un derecho inherente a la propiedad.

“Si aquí no lo quieren reconocer lo haremos en la cuarta instancia que la representa nuestra Corte Regional en Costa Rica», dijo.

El abogado de la familia Trinidad, asegura que la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional viola la propia ley orgánica que creó ese órgano y destruye todo el ordenamiento jurídico de la nación.

Explicó el jurista Natanael Méndez Matos que la sentencia 194-13 viola el artículo 68 y 69 de la Constitución, que consagra la tutela judicial efectiva y las garantías del debido proceso; viola el principio de irretroactividad de la ley, el artículo 110 de la Constitución, 51 porque abroga un derecho constitucionalmente protegido como lo es el Derecho de Propiedad de las Garantías a los Derechos Fundamentales.

También viola el inciso 1 del artículo 51 de la Carta Magna que establece que ninguna persona puede ser privada de su propiedad , sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor.

Fuente El Nuevo Diario