El Poder Ejecutivo promulgó ayer la Ley 157-13 que establece el sistema de voto preferencial para la elección de diputados, regidores y vocales de los distritos municipales.

Palacio Nacional



Mediante la nueva Ley los electores podrán escoger sus candidatos preferidos para dichos cargos, sin importar la posición que tengan en la lista propuesta por el partido político que presente la candidatura.

En el párrafo único del Artículo 2 de dicho marco legal, se establece que al elector seleccionar al diputado de su preferencia, está a su vez favoreciendo con su voto al partido de éste y al candidato a senador.



“Las propuestas de candidatos o candidatas para cada circunscripción electoral serán sustentadas por decisión de las convenciones internas de los partidos y agrupaciones reconocidas, de conformidad con sus estatutos y la Ley Electoral, respetando lo que concierne a la cuota femenina”, indica el artículo 3 de la disposición.

La Ley 157-13 promulgada por el Poder Ejecutivo, en su artículo 4, también garantiza la representación de la minoría para el nivel congresual, tal y como lo establece la Constitución de la República.

En lo relativo al voto preferencial de regidores de los municipios y los vocales de los distritos municipales, indica que se aplicará a partir de las elecciones del año 2020.