María Trinidad Sánchez, Nagua. Durante la audiencia llevada a cabo ayer en esta ciudad, la Fiscalía concluyó que la persona quien se atribuye haber provocado el accidente de tránsito, en el cual murió Eliezer Vargas, de 23 años de edad, hijo del periodista y locutor Gregorio Vargas, corresponsal de  DominicanosHoy y la joven María Luisa Arzequie, no es el responsable.

vickiana yoller



Testigos aseguran, supuestamente, que fue Héctor Oller (Alex), esposo de la cantante Vickiana, quien causó el trágico suceso y dan cuenta que luego de arrollar con la jeepeta en que viajaba al hijo del comunicador, que se trasladaba en una motocicleta, Oller se internó en un hotel, donde escondió el vehículo propiedad de Vickiana, quien acompañaba al homicida.

Presuntamente, tras cometer el hecho, Oller emprendió la huida, dejando el cadáver del hijo del periodista tirado en la vía, tal y como refieren testigos del hecho.



No obstante, en una carta publicada en un medio de circulación nacional por el señor Enrique Santelises, abogado de la cantante Vickiana y de Héctor Oller, afirma que:“Tanto el chofer de Vickiana y su esposo Héctor Oller, no se encuentran prófugos ni escondidos como refiere la nota manipulada por el periodista Gregorio Vargas, y una muestra de eso, es que tan pronto se produjo dicho accidente, ambos fueron a la Casa del Conductor a levantar la denuncia de ley correspondiente, y de igual modo reportaron dicho accidente a la compañía de seguro SURA, que es la compañía donde está asegurado el vehículo de Vickiana”.

No obstante, un equipo del periódico DominicanosHoy.com se dirigió a la Casa del Conductor, donde un oficial del Departamento de Investigación de dicha entidad declaró que el sábado, a la 8:00 de la noche, recibieron la denuncia de un señor que confesó ser el responsable del accidente de tránsito que tuvo lugar el viernes a las 2:00 de la madrugada, en Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, en el cual dos personas, a bordo de una motocicleta, perdieron la vida.

En el informe, el conductor de la jeepeta Toyota 2008, dijo que no se detuvo para ayudar a las víctimas porque varios motoristas quisieron cercarlo con el propósito de hacerle daño.

El oficial explicó que el conductor fue detenido y el expediente enviado a la fiscalía de Nagua, por ser la circunscripción donde sucedió la tragedia.

Según Gregorio Vargas, padre de la víctima, el esposo de la cantante, Héctor Oller, acudió a la Casa del Conductor, en Santo Domingo y llevó al señor Basilio Núñez para presentarlo como el chofer de la Jeepeta que provocó la muerte de su hijo Eliezer Vargas.

“Oller ha hecho pretensiones de cambiar la placa y el vehículo con el cual se produjo el accidente, que de acuerdo a testigos, fue en una jeepeta Prado, color gris, por otro de color azul”, expresó el compungido progenitor.

La Ley 241 de Tránsito de Vehículos de Motor, en su artículo 50, establece que: “Todo conductor debe detenerse en el sitio del accidente.

a. Todo conductor de un vehículo envuelto en un accidente detendrá inmediatamente su vehículo y se estacionará en forma tal que no obstruya el tránsito más de lo necesario y permanecerá en el lugar del accidente hasta haber cumplido con lo siguiente: 1. dar su nombre, dirección, número de licencia o identificación de su vehículo a la persona perjudicada, a cualquier acompañante, o agente del orden público; 2. prestará ayuda, a los heridos, si los hubieren, incluyendo llevarlos a un hospital o a donde se les pueda dar ayuda médica salvo que fuere peligroso para el herido moverlo o que expresamente no lo consintiere el herido o cualquier otra persona que lo acompañare.

b. Estará exento de dicha obligación el conductor del vehículo si como resultado del accidente su condición física no le permitiera cumplir con las disposiciones precedentes.

c. Toda persona que faltare injustificadamente a lo dispuesto en este artículo, será culpable de delito de abandono y será castigada con prisión por un término no menor de seis (6) meses, ni mayor de dos (2) años, en adición a las otras penas a que hubiera lugar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49. Además el tribunal ordenará la suspensión de la licencia de conducir por un término no menor de un (1) año, o la cancelación de la misma a su discreción.

Fuente Dominicanoshoy.com