El proyecto de ley propuesto por la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) modifica el artículo 45 de la Ley 87-01, para aumentar de 60 a 65 años, la edad para otorgar una pensión por vejez.
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Pero además, establece por igual, que el ciudadano debe haber acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación igual o superior a la pensión mínima.



La otra opción que plantea la ADAFP a la comisión de Seguridad Social, Trabajo y Pensiones del Senado, es haber cumplido 60 años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación que supere en un 50% la pensión mínima.

Explica que en caso de cumplir los 65 años, y no acumular un fondo que le permita disfrutar de la pensión mínima, tendrá derecho a solicitar el beneficio del Fondo de Solidaridad Social, siempre que cumpla con el mínimo de cotizaciones establecido por la ley.



Especifica que el afiliado con 65 años o más, cuyo fondo no sea suficiente para financiar una pensión igual o superar a la pensión mínima, y que no cumpla con los requisitos para optar por el beneficio del Fondo de Solidaridad Social, podrá solicitar que se le entregue el saldo total de su cuenta en un solo pago.

La ley vigente establece 60 años, y haber cotizado durante un mínimo de 360 meses o haber 55 años y acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación superior al 50% de la pensión mínima.

La ADAFP justifica el aumento de la edad de retiro del trabajador, conforme el aumento en la esperanza de vida en el país, y siendo consistentes con las tendencias internacionales de ajuste de ese parámetro en los diferentes sistemas de pensiones.

Pensión por Cesantía

La propuesta de las Administradoras de Fondos de Pensiones dispondría que el afiliado tendrá derecho a la pensión mínima en caso de cesantía por edad avanzada, cuando quede privado de un trabajo remunerado, haya cumplido 62 años y acumulado un fondo que le permita una pensión igual o superior a la pensión mínima.

El afiliado cesante mayor de 62 años, cuyo fondo no sea suficiente para financiar la pensión mínima, podrá seguir cotizando hasta acumular dicho fondo.

Comisiones de las AFP

Sugieren modificar el artículo 86 de la Ley 87-01, para que las AFP sólo puedan cobrar o recibir ingresos de sus afiliados y de los empleados por los dos conceptos: una comisión mensual administrativa, cuyo monto no podrá ser mayor del 0.33% del salario mensual cotizable del afiliado, y que será reducida gradualmente hasta alcanzar un cero por ciento, de manera que la diferencia fruto de la reducción gradual sea acreditada a la cuenta de retiro de trabajador para incrementar su pensión.

En un plazo de tres años, a partir de enero de 2014, la comisión mensual administrativa será de 0.33%; del primero de enero de 2015 hasta diciembre de 2015 0.17% y desde enero de 2016 0.00 por ciento.

La otra opción es una comisión anual aplicada al total de los activos del fondo administrativo de hasta un 2.5%, que será reducida gradualmente hasta alcanzar 1.5%. La Superintendencia de Pensiones establecerá el procedimiento para que esa comisión sea calculada diariamente y cobrada mensualmente.

La pieza tiene un párrafo transitorio, en el que se indica que la comisión será reducida gradualmente cada 36 meses, hasta alcanzar un tope máximo de 1.5% del total de los activos del fondo administrativo, conforme a la siguiente escala: enero 2014-Dic. 2016, 2.50%; enero 2017-diciembre. 2019.2.25%; enero 2020-dic.2022, 2.00%; enero 2023-dic.2025, 1.75%, y enero 2026, 1.50por ciento.

Habrá cobros por servicios opcionales, expresamente solicitados e intereses cobrados al empleador por retrasos en la entrega de la comisión por administración

Por Socorro Arias publicado en Diariolibre.com