Santo Domingo. Tras la modificación realizada al Código Procesal Penal o Ley 76-02, se suprimió la disposición de que cualquier ciudadano podía querellarse contra los funcionarios públicos. Además, la duración máxima del proceso será contada a partir de los primeros actos del procedimiento (medidas de coerción o anticipo de pruebas). En la pieza que será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación o le haga observaciones, los legisladores suprimieron el párrafo III del artículo 85 de la norma vigente que reza que “los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante”.

De igual forma, y de manera puntual, esta modificación toca mucho lo relativo a la ampliación de plazos y aumento de la duración en prisión preventiva, que ahora se ha elevado de uno a dos años.



La duración máxima del proceso (artículo 148) fue también aumentada de tres a cuatro años contados a partir de los primeros actos del procedimiento, con plazo extendido a un año. En los casos declarados complejos la prisión preventiva fue aumentada de 18 a 36 meses.

Además, la reforma de la norma sugiere al juez, en el artículo 226, que imponga la prisión preventiva en los casos cuya pena imponible sea de veinte años o más.



Agrega que en los procesos de personas que hayan sido condenadas por una infracción cuya pena sea de cuatro años o más, se dispondrá la prisión preventiva si es nuevamente sometida por hechos similares.

Senadores

La pieza contempla la acción pública para los casos de violencia intrafamiliar; en violación a la ley de porte ilegal de armas de fuego, ley de drogas o cuando lo haya cometido un funcionario público.

También derogó los artículos 439, 417 y 423 relativos a los plazos para la prescripción de la pena, motivos del recurso de apelación y doble exposición, respectivamente.

Sigan leyendo el resto de las modificaciones aquí Elcaribe.com.do