La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), calificó como un retroceso que en la modificación del Código Procesal Penal se limite la facultad de querella a las personas afectadas de manera directa por un hecho o a sus familiares, en rechazo a la lógica de la Constitución del 2010.

Finjus



«La lectura integrada de los artículos 50, 51, 85, 262 y 267 del Código Procesal Penal aprobado reducen las querellas por daños colectivos y difusos de un hecho determinado a asuntos de carácter ambiental y patrimonial del Estado, excluyendo así otros importantes aspectos que resultaban garantías comunes de un modelo de democracia constitucional como el nuestro», dice .

La entidad en un documento titulado: «Valoración de FINJUS sobre la Reforma Procesal Penal, firmado por su vicepresidente Servio Tulio Castaños Guzmán, indica que la Constitución sólo exige de manera literal el que se garantice la facultad de denuncia en aspecto de corrupción pública como derecho de la ciudadanía, la visión del constituyente no fue limitar herramientas de control social.



«Si bien es cierto que la Constitución sólo exige de manera literal el que se garantice la facultad de denuncia en aspectos de corrupción pública como derecho de la ciudadanía (Art.22.5), entendemos que la visión del constituyente no fue la de limitar herramientas de control social y ciudadano que sirven para garantizar la eficiencia de nuestro modelo de gobierno», dice textualmente.

De acuerdo al periódico Dominicanoshoy.com FINJUS opina que las modificaciones aprobadas al Código Procesal Penal representan una combinación de avances y retrocesos en esta materia, cuya efectividad futura es debatible y algunos de los aspectos introducidos implican un serio cuestionamiento a principios constitucionales establecidos en la reforma de enero de 2010.

Empero, precisa que apoya sin reservas las importantes innovaciones que contiene el texto del CPP aprobado en el Congreso y confía que algunos de los elementos introducidos pueden mejorar sensiblemente la acción de los diferentes actores del sistema de justicia penal.

Cita como ejemplo el caso del proceso de clarificación y precisión de algunos conceptos a lo largo del texto. Vale igualmente resaltar el Artículo 27 que reconoce a la víctima el derecho a un representante técnico.

Artículo 27.- Derechos de la víctima. La víctima tiene derecho a asumir su representación y a ser asistida por un representante técnico de su elección. Si no tiene la capacidad económica para designarlo, el Estado le proveerá uno. Tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista por este Código».