COLOMBIA.- Durante los últimos días ha estado circulando profusamente artículos y comentarios, en las distintas redes de Internet, sobre la posibilidad, para los sefarditas o sus descendientes, de adquirir la ciudadanía española, y como éste es un deseo que muchos colombianos aspiran conseguir, así sólo sea una ilusión, presentamos algunos comentarios al respecto.

judios
Primero que todo y lo más importante, este es un proyecto de Ley, que está en estudio en el Consejo de Ministros del Gobierno Español. Por procedimientos en España, de allí debe pasar al Congreso de Diputados para su aprobación, con las modificaciones que los parlamentarios estimen prudentes.



La idea central del gobierno español, es hacer un reconocimiento, por decirlo así, al error cometido en 1492, con la expulsión de los judíos, que se han conocido en el mundo como judíos sefarditas (sefardad, quiere decir España), que al salir de España, muchos se establecieron en Portugal (allí, duraron poco tiempo, pues también fueron expulsados). También se establecieron en lo que hoy es Holanda y los Países Bajos, de allí, que muchos de los judíos sefarditas llegados a Colombia, a finales del siglo XIX y principios del XX, venían procedentes de Aruba y Curazao, siendo posiblemente éste el último grupo grande de judíos sefarditas que ingresaron a Colombia. Otros de los expulsados de España, se establecieron en Bulgaria, Turquía y norte de África.

El listado, ya conocido como los 5.200 apellidos de origen judío, con derecho a la ciudadanía española, es tan vago y difuso, que incluye apellidos de origen indígena, cosa totalmente imposible. América fue descubierta y conquistada después de la expulsión, por lo tanto no pueden existir indígenas de origen sefardita.



Puede que el apellido de uno, figure en el listado. Lo difícil es demostrar que mi apellido es sefardita. Solamente por análisis: cuántas personas por ejemplo llegaron a Colombia con apellidos tan comunes como Martínez, Álvarez, Rodríguez, Gómez y otros más.

De acuerdo a lo previsto en el Consejo de Ministros, algunos de los requisitos para obtener la ciudadanía española son:

El artículo 1.1 del Anteproyecto, que continúa contemplando la naturalización como mecanismo preferido para la obtención de la nacionalidad española, establece que para los sefardíes debe entenderse por «circunstancias excepcionales» su propia condición y una «especial vinculación con España». La ley dispone, en el segundo punto del citado artículo, los siguientes instrumentos para acreditar la condición de sefardíes:

Con un certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías de España.
Con un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.

Apellidos del interesado, idioma familiar u otros indicios que demuestren su pertenencia al colectivo sefardí.

Que el peticionario o su descendencia hayan estado incluidos en las listas de familias sefardíes protegidas por España al que hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948 o cualquier otra lista análoga; o bien, de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por Real Decreto de 20 de diciembre del 1924.

La vinculación o parentesco del peticionario con una persona o familia de las mencionadas en el apartado anterior.

Como podemos ver, y es mi opinión muy personal, creo que en Colombia, no hay una sola persona que reúna al menos estos dos requisitos, que se resumen así: se judíos practicante y conservar el idioma español que se hablaba en 1492.

Y a los judíos, les gusta y les llama la atención, que todo mundo quiera ser judío o de ascendencia judía.

Luis Álvaro Gallo Martínez
BOLETÍN DE GENEALOGÍAS COLOMBIANAS