La decisión que anula el proceso penal a favor del ciudadano Víctor Diaz Rúa tiene como consecuencia que compromete la responsabilidad civil y penal del Ministerio Publico actuante. A si lo establece el artículo 95 en su párrafo finales cuando dice:

“ARTICULO 95.- Derecho. Todo imputado tiene, desde que se solicite la aplicación de una medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba, derecho a:…



Ser informado del hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen de los contenidos de prueba existentes y las disposiciones legales que se juzguen aplicables;

El funcionario o agente que vulnere, permita o instigue el atentado o violación de cualquiera de estos derechos es responsable y sancionado de acuerdo a lo establecido por la ley. Son nulos los actos realizados en violación de estos derechos y los que sean su consecuencia.”



En igual sentido se expresa la Constitución en su artículo 148 al disponer:

Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.

Los casos en que los daños y perjuicios que sufra una persona física o jurídica obedezca a una acción u omisión antijurídica, es decir, contraria al ordenamiento jurídico del Estado que subordina la actuación de los funcionarios públicos, éstos deben responder de manera solidaria con el ente público del que formen parte. Es decir, la víctima del daño tiene dos patrimonios con los que cobrar el perjuicio sufrido: el del ente público y el del funcionario.

El código procesal penal dominicano prohíbe en su artículo 95 que una investigación de un hecho criminal se haga afectando derechos y garantías contra el imputado. El citado artículo prevé un catálogo de derechos a favor del imputado los cuales se activan desde el primer acto del procedimiento y que el ministerio público no puede violar. Más bien el investigador tiene que respetarlos y garantizarlos.

Dentro de esos derechos que el código procesal penal cita se encuentra el derecho del imputado hacer informado del hecho penal que se le impute. Este derecho implica una información pertinente y oportuna sobre cargos, pruebas y derechos y sobre el devenir del proceso en todos sus momentos trascendentes.

Para poder ejercer la defensa es indispensable que aquel llamado a hacerla cuente en el momento oportuno con la información necesaria para orientarla hacia donde sea preciso. Después del derecho de intervención o participación del imputado en el proceso, no existe nada más importante para que la defensa  sea posible que el conocimiento preciso y oportuno de los derechos que asisten al encartado, de los cargos que se le hacen, de las pruebas que obran en su contra, de las consecuencias de algunos de sus actos y de todas aquellos actos procesales que le incumban en su condición de sujeto procesal.

El derecho a la información tiene rango en el bloque de constitucionalidad. En tal sentido, la Constitución en su artículo 40 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o pacto de San José en su artículo 8 estableces las garantías judiciales y dentro de ellas está el derecho de intimación y el de información.

La preservación del derecho a la información que tiene todo imputado está a cargo del Ministerio Público de manera principal y su violación tiene como consecuencia no solo la nulidad de los actos del proceso y su consecuencia sino que el funcionario que lo violo acarrea su responsabilidad según la ley.

Citando al Procurador General Adjunto Moisés Ferrer en su doctrina cuando este afirma “las actuaciones del Ministerio Publico en la investigación penal deben ser objetivas, su accionar debe comportase como un buen padre de familia, no debe violar derechos más bien tiene que respetarlos y garantizarlos para bien de la investigación.”

La decisión que anula un proceso penal es definitiva e irrevocable. La misma no es apelable. El código procesal penal acoge el principio de impugnación objetiva y de taxatividad recursiva los cuales ordenan que solo se pueda recurrir o apelar las decisiones que este código indique expresamente. El artículo 95 que regula la nulidad procesal no dispone ni establece que dicha decisión pueda ser apelada.

La decisión de anular un proceso penal envía un claro mensaje y es que el Ministerio Público en su proceso de investigación penal no debe ni puede sacrificar a costa de tener éxito en sus pretensiones los derechos que el imputado tenga a su favor. El Ministerio Publico haría más bien respetarlo y garantizarlos.

Esta decisión  en cierto modo cuestiona la forma de investigación del fiscal actuante y deja bien claro que el Ministerio Publico violo la ley en su proceso de investigación penal.

John Garrido