Santo Domingo. El movimiento Campesino a través de la Articulación Nacional Campesina (ANC) planteó diversas propuestas de modificación de la actual ley Nacional de Semillas que se discute en la Cámara de Diputados, introducida vía el Senado de la República, por el legislador Amílcar Romero.

semillas ricinia



Esta propuesta está respalda por la Comisión Ambiental de la UASD, junto a otros movimientos e instituciones agropecuarias.

Proponen mejorar y aumentar el marco conceptual de la ley introduciendo nociones como: semilla ancestral o campesina y material vegetativo. También corregir los elementos de inconstitucionalidad de una gran cantidad de disposiciones a todo lo largo del documento.



La propuesta de la ANC amplía la posibilidad de que los productores puedan continuar realizando prácticas culturales tradicionales sin que esto suponga un delito o falta a la ley, como se establecido en la actual propuesta del Senador Amílcar Romero.

El documento señala también permitir que la reforestación se siga practicando con semillas que no estén sujetas a un esquema de certificación Prohíbe la entrada de OGM hasta que el país tenga una ley sobre biodiversidad y bioseguridad que proteja la integridad de nuestros recursos fitogenéticos y plantea especificaciones adicionales para controlar la entrada de este tipo de productos.

La Articulación Nacional Campesina (ANC) manifestó también su apoyo a la ley que declara Parque Nacional Loma Miranda, expresaron su rechazo al veto del presidente Danilo Medina a esta ley.

Fallos de Ley Nacional de Semillas propuesto por Amilcar Romero

 

Elaborado por una comisión mixta técnica de la Articulación Nacional Campesina, IDEAC, CONIAF, y Comisión Ambiental de La UASD.

El proyecto de Ley Nacional de Semillas aprobado por el Senado de la República, (1) es un instrumento de regulación para controlar lo que se produce y cómo se produce lo que nos comemos.  Este hecho incide directamente sobre nuestra economía, nuestra salud, nuestro equilibrio ambiental; sobre la competitividad del país en términos agrícolas y toda su cadena de valor asociada.  Por esta razón debemos preocuparnos todos y todas como actores sociales.

Justo en el año declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (FAO) como el “Año Internacional de la Agricultura Familiar.” Con la finalidad de promover la conciencia internacional y fortalecer la contribución de los pequeños agricultores a la erradicación del hambre y la reducción de la pobreza rural, el Senado de la República aprobó el proyecto de la Ley Nacional de Semillas que vulnera la Constitución (2); restringe el acceso a los medios de producción de alimentos y favorece los intereses particulares sobre las necesidades colectivas.

Varias de las disposiciones de este proyecto de ley son inconstitucionales, otras violentan la legislación vigente.  Hay claros anacronismos, vacíos conceptuales, duplicación de funciones y contradicciones pero de todos modos fue aprobada.

El Senado dominicano, no parece haber dimensionado lo pernicioso que resulta a los intereses de la nación, ni el lesivo efecto que tendrá la ley, sobre los pequeños agricultores que representan el 81% de las explotaciones agrícolas del país[1] (3).

 

La ley plantea:

  1. La enajenación o desnacionalización de nuestros recursos genéticos en franca violación a la constitución (art 76)
  2. Reducción o eliminación de derechos y libertades de los agricultores al prohibir donar, permutar o vender sus propias semillas.
  3. Vulnera la capacidad del Ministerio de Agricultura como autoridad sectorial responsable de la definición de políticas públicas
  4. Suplanta o desconoce el rol del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como autoridad competente para permitir la entrada y diseminación de nuevas especies en el país.
  5. Solapa o duplica las funciones del CONIAF en su rol de autoridad coordinadora del SINIAF
  6. Trastorna el SINIAF al no contemplar el rol del Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF) como ente cohesionador, articulador y de mayor jerarquía del Sistema.(4)
  7. Invoca leyes derogadas (Ley No. 602, del 20 de mayo de 1977 que creó la DIGENOR fue derogada por la Ley No. 166-12, del 13 de julio de 2012 que crea el INDOCAL)
  8. Plantea acciones divergentes como la regulación del uso, distribución y comercialización del semillas y el apoyo financiero para el fomento de empresas privadas sin considerar la estructura orgánica para tales fines
  9. Afecta el programa nacional de reforestación (Plan Quisqueya Verde) ya que los viveros forestales no suelen utilizan semillas certificadas para la producción de plántulas.
  10. Permite la entrada al país de organismos genéticamente manipulados (OGM) producidos en otros países, sin contar todavía con una legislación sobre bioseguridad y biodiversidad que proteja la vida e integridad de nuestros propios recursos fitogenéticos.

 

De aprobarse sin cambios, esta ley tendrá los siguientes impactos previsibles:

  1. Criminaliza prácticas culturales ancestrales sin cuestionar la pertinencia ni plantear políticas apropiadas para impulsar los cambios necesarios entre los productores
  2. Reduce derechos consuetudinarios de los campesinos
  3. Encarece los costos de transacción lo que supone un aumento en el precio de los alimentos producidos
  4. Reduce la agrodiversidad lo cual puede llevarnos a una situación de crisis
  5. Simplifica el agroecosistema, haciéndonos más vulnerables al ataque de plagas y enfermedades

Constitución política de la República Dominicana

 

Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

Principales faltas detectadas en el proyecto de Ley aprobado por el Senado.

 

Proyecto de Ley aprobado por el Senado Observaciones y comentarios
VISTA: La Ley No. 602, del 20 de mayo de 1977, que crea la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR); Esta Ley fue derogada en 2012 y sustituida por la ley No. 166-12, del 13 de julio de 2012, que crea el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL);
Artículo                 16.- Variedades de uso restringido. Aquellas variedades que hayan sido presentadas para su inscripción en el Subregistro de Variedades Comerciales y que la ONASE determine que por alguna característica genética particular, un mal manejo de las  mismas  pudiere ocasionar un daño  ambiental,  contaminación genética y otro perjuicio sustancial, deberá ordenar que se manejen bajo un sistema controlado de producción, comercialización y/o uso, y que se proceda a inscribirlas como variedades de “uso restringido”.

 

Párrafo: La inscripción en el Subregistro de Variedades Comerciales como una variedad de uso restringido dará al registrante la obligación de sujetar toda producción, comercialización o uso en el país al cumplimiento de las normas acordadas por la ONASE. Como consecuencia de lo anterior, se requerirá de su autorización para la reproducción o multiplicación, para la producción y la preparación para estos fines; la oferta en venta, venta o cualquier otra forma de comercialización; exportación o importación de semilla.

Inconstitucional. Contraviene los Art. 53 y 67 de la Constitución

 

Artículo 53.- Derechos del consumidor. Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley.

 

Artículo 67.- Protección del medio ambiente. Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.

 

Adicionalmente, violenta los Art.  8 y 12 de la ley 64-00

Art.8. El criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales. No podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución.

 

Art.12. La formulación de las políticas sobre los recursos naturales y el medio ambiente tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución.

 

y el Art. 74 de la ley 358-05 Aplicar el principio precautorio para proteger a la población de la entrada de alimentos transgénicos no autorizados y otras sustancias que no hayan superado el análisis de riesgo y cuyo uso pueda afectar la salud de los humanos y al medio ambiente.

 

¿Por qué se debería permitir comercializar una semilla con estas características?

 

Artículo                 28.- Uso de semillas certificadas. Los organismos estatales, descentralizados y muy especialmente los organismos de apoyo financiero del sector agropecuario oficial, como el Banco Agrícola de la República Dominicana, Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción, (BNV), Fondo Especial para el desarrollo Agropecuario, (FEDA) y los programas en que el Estado tenga participación; será obligatorio el uso de semillas certificadas en sus planes, programas, proyectos y actividades. Inconstitucional Contraviene

Artículo 8.- Función esencial del Estado. “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.”

 

Artículo 39.- Derecho a la igualdad; en sus numerales 1 y 3

“1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;

 

3 El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;”

Artículo                 35.- Oferta y publicidad. Sólo se podrá ofrecer al público, hacer publicidad y comercializar en el país, semillas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamento de aplicación y las normas técnicas correspondientes. Inconstitucional.

Vulnera Art 40 numeral 15

“La ley solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más de lo que perjudica”

 

Este artículo Prohíbe a los campesinos vender sus propias semillas y posibilita la creación de un monopolio en la venta de semillas

Artículo                 50.-.- Atribuciones y funciones. La ONASE es responsable de la articulación del Sistema Nacional de Semillas y del diseño y ejecución de la política nacional de semillas, de conformidad con esta ley. En consecuencia, tiene las siguientes funciones y atribuciones:

 

2) Diseñar y ejecutar la política nacional de semillas;

 

7) Coordinar con la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR) el establecimiento de las normas oficinales necesarias para los sistemas de certificación de semillas;

 

17) Expedir los certificados de origen para la exportación de semillas y controlar los que expidan las personas autorizadas para hacerlo;

 

21) Establecer el control de toda semilla que se maneje en el país, se exporte o importe, con la finalidad de garantizar que el producto sea genuino, de calidad y que esté de acuerdo a las normas fitosanitarias aplicables;

 

 

 

 

 

 

La definición y diseño de políticas públicas para sectores estratégicos y de seguridad nacional como el de producción de alimentos corresponde al gobierno central en este caso al Ministerio de Agricultura

 

Error La Ley No. 166-12, del 13 de julio de 2012, crea el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) en sustitución de DIGENOR.

 

 

 

Vulnera la institucionalidad al delegar una responsabilidad institucional en personas físicas facilitando espacios para corrupción adminisitrativa.

 

Es un mecanismo para favorecer el control corporativo de la comercialización de semillas en perjuicio de la mayoría de los productores nacionales

 

Artículo 67.- Comité Técnico Calificador de Variedades. El Comité Técnico Calificador de Variedades instituido en virtud del artículo 36 de la Ley No. 450-06, del 6 de diciembre de 2006, sobre protección de los derechos del obtentor de variedades vegetales, queda transferido a la Oficina Nacional de Semillas y tendrá, en adición a las funciones que le asigna la indicada ley, las siguientes responsabilidades:

1) Evaluar los resultados de los trabajos de investigación obtenidos por los fitomejoradores en estaciones experimentales o campos autorizados;

 

Contraviene lo dispuesto por la ley 251-12, del 4 de octubre de 2012, que crea el Sistema Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (SINIAF) y que confiere al CONIAF la tarea de evaluar los resultados de los trabajos de investigación obtenidos por los fitomejoradores en estaciones experimentales o campos autorizados.

 

Contraviene la línea de acción 3.3.1.1 de la Ley 1-12 sobre END que busca Impulsar un Estado pro-competitivo que reduzca los costos, trámites y tiempos de transacciones y autorizaciones, y elimine la duplicidad de instituciones y funciones.

 

Se desconoce la misión del CONIAF como coordinador del SINIAF en investigación, generación y validación de tecnología de producción agropecuaria

 

 

Artículo 68.-

Párrafo II: En los casos en que se evalúen organismos genéticamente modificados (OGM) o transgénicos producidos en otros países, el Comité exigirá del representante local un documento legalizado que autorice a registrar dicho material y una certificación del organismo oficial del país de origen en donde conste que es aceptado su uso en dicho país, con las indicaciones técnicas correspondientes. Toda introducción, inscripción y uso de OGM estará supeditado a los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado dominicano y a la legislación nacional vigente sobre bioseguridad y biodiversidad.

Inconstitucional

Contraviene los Art. 53 y 67 de la Constitución así como los artículos 8 y 12 de la ley 64-00 y el Art. 74 de la ley 358-05

citados anteriormente (ver comentario Art. 16)

 

Autorizar la introducción de OGM es prerrogativa del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

 

No se ha aprobado la ley de biodiversidad y bioseguridad.

Artículo                 72.- Creación del FONICOSE. Se crea el Fondo de Incentivo y Contingencia Semillera (FONICOSE), con el propósito de apoyar financieramente a entidades públicas y privadas en la implementación de proyectos y actividades de desarrollo semillero y de financiar las actividades y campañas que se articulen para enfrentar situaciones de emergencia semillera.

Párrafo: Se tendrán en cuenta de manera particular, para la concesión de apoyos e incentivos a través del FONICOSE, los proyectos de instalación en el país de empresas y proyectos de investigación y desarrollo de variedades, así como los de producción, multiplicación y promoción del uso de semillas certificadas.

Improcedente

La ONASE se concibe como una instancia técnica y normativa no un instrumento financiero. El gobierno ya cuenta con suficientes instrumentos y herramientas financieras

 

El fomento de empresa privada con fondos públicos es un Incentivo perverso que perjudica las instituciones públicas;

 

 

Artículo 76.- Obtenciones vegetales de instituciones públicas. Las obtenciones vegetales logradas por las instituciones públicas dominicanas podrán ser enajenadas, cedidas o licenciadas, mediante contrato o convenio que les garantice retribución o a título gratuito, a favor de aquellas personas físicas o morales que estén interesadas en reproducir y comercializar semillas de variedades mejoradas. Inconstitucional; contraviene los artículos 14 y 17 de la Constitución.

Art. 14 Recursos naturales Son patrimonio de la Nación, los recursos genéticos y la biodiversidad

 

Art. 17 Aprovechamiento de los recursos naturales. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En consecuencia:

 

 

 

 

[1] 281.526 unidades agrícolas familiares de un total de 347.563 explotaciones agrícolas.