Santo Domingo, República Dominicana. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), suscrito por el presidente de la República Dominicana el 19 de febrero 1999.

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La Corte Constitucional consideró que ese acto jurídico es inconstitucional porque no fue sometido a la verificación del Congreso Nacional como dispone el artículo 55.6 de la Constitución de 2002, cuya norma aplicó para decidir una acción de inconstitucionalidad sometida por un grupo de jurista en el 2005, por ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Señaló que para ser vinculante al Estado dominicano, la aceptación de la competencia de la Corte IDH debió haber cumplido los requerimientos del artículo 37 numeral 14 de la Constitución de 2002, que facultan al Congreso a “aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo”.



El TC entendió que ese requisito debió cumplirse, “sobre todo, en razón de que dicha aceptación transfiere competencias jurisdiccionales que podrían lesionar la soberanía nacional, el principio de la separación de los poderes, y el de no intervención en los asuntos internos del país, normas invariables de la política internacional dominicana”.

Precisó que los principios enunciados no son exclusivos del Estado dominicano, sino que forman parte del Derecho Constitucional Comparado, donde se asume que la aprobación de cualquier instrumento internacional que no sea un tratado debe ser sometido al régimen de ratificación congresual, porque comprometen internacionalmente al Estado.

Fuente Listindiario.com