Viviana Krsticevic, directora ejecutiva del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional, dice que la sentencia con la cual el Estado se desmarca del tribunal continental no tiene legitimidad en el plano internacional.

CIDH

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)

La sentencia de la Corte Constitucional de República Dominicana que declaró inválida la adhesión del país a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), no es una decisión aislada, sino que llega después de que el Estado fuera condenado por una serie de violaciones a los derechos a la nacionalidad y a la igualdad, entre otros, y que afectan principalmente a la población dominicana de ascendencia haitiana.



El 22 de octubre de 2014 la Corte IDH emitió una sentencia sobre el caso Personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana, en la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado por violaciones de los derechos humanos de 23 personas, entre ellas 13 niños y niñas, ocurridas como resultado de prácticas discriminatorias, expulsiones masivas, políticas de desnacionalización e incumplimiento con el deber de prevenir la apatridia.

Viviana Krsticevic es la directora ejecutiva del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), uno de los organismos que litigó ante la Corte IDH el caso mencionado. Ella explica que la mayoría de las víctimas eran dominicanos de ascendencia haitiana que fueron expulsados de su propio país sin un debido proceso. «En dicha sentencia la Corte IDH sostuvo que la normativa dominicana no puede aplicarse o interpretarse como un modo de limitar el derecho a la nacionalidad de las personas nacidas en el país en función de la situación migratoria de sus padres».



Además, dice Krsticevic, «la Corte IDH cuestionó duramente el razonamiento del Tribunal Constitucional en una sentencia anterior (TC/0168/13) por sus efectos discriminatorios y la posibilidad de convertir en apátridas a cerca de doscientas mil personas nacidas en la Republica Dominicana a partir de 1929. En este sentido, la Corte IDH dijo que era necesario que quedara sin efecto partes de la ley que intentaba resolver la crisis de derechos generada por la sentencia del Tribunal Constitucional en la medida en la que trata a millares de personas como extranjeras aun cuando nacieron en el país».

La sentencia con la cual el Tribunal Constitucional dominicano pretende desvincularse de la Corte IDH dice que la membresía a esa corte, firmada en febrero de 1999 por el entonces presidente Leonel Fernández, es inconstitucional porque nunca fue ratificada por el Congreso. Como no se cumplieron los requisitos legales y constitucionales para adherirse a la Corte IDH, la justicia dominicana resolvió que las sentencias de ese tribunal no tienen un efecto vinculante sobre el Estado.

No obstante, según Krsticevic, es cuestionable la legitimidad de esa decisión en el plano internacional: «El artículo 62 de la Convención Americana, ratificada por República Dominicana en el año 1977, prevé que la aceptación de la jurisdicción de la Corte pueda hacerse a través de una declaración, tal como lo hizo Republica Dominicana en 1999. Desde una perspectiva de derecho internacional el aceptar la jurisdicción a través de un acto del Ejecutivo es consistente con lo establecido en el tratado y con la práctica de la mayoría de los Estados de la región. Dos tercios de los países (15 sobre 25) aceptaron la competencia de la Corte IDH en un momento posterior a la ratificación de la Convención a través de actos del Poder Ejecutivo».

Krsticevic añade que la sentencia del Tribunal Constitucional carece de efectos para limitar la competencia del más alto tribunal de las Américas. «Entre los principios elementales del derecho internacional está el que hay que cumplir los tratados de buena fe y que no se pueden invocar disposiciones de derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado. En este sentido destacamos lo sostenido en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y la jurisprudencia sostenida de la Corte Interamericana».

Informa elespectador, en su portal que además de estas implicaciones legales, la decisión del Tribunal Constitucional dominicano tiene un efecto directo sobre los habitantes del país, que pierden la posibilidad de que los fallos emitidos por la Corte IDH cumplan su función de proteger sus derechos humanos cuando la justicia interna no lo haga. La directora de Cejil asegura que el fallo emitido por el Tribunal Constitucional va más allá de temas de nacionalidad y discriminación. «La decisión afecta el acceso a la justicia en el ámbito internacional de toda la población. Por ejemplo, se podrían cerrar las puertas a la Corte Interamericana a las víctimas de violencia de género, a los afectados por la violencia policial o la violencia contra periodistas, a los que reclaman frente a las demoras o arbitrariedades en la justicia, entre otros».

Desde hace 15 años, cuando república Dominicana aceptó la jurisdicción de la Corte IDH, ese tribunal ha emitido cuatro sentencias relativas al país: Dos sobre discriminación en la protección de la nacionalidad, una sobre la desaparición forzada de un periodista y por último, una sobre una masacre de dominicanos y migrantes. Según Krsticevic, la participación del Estado en cada una de estas instancias opera como un consentimiento de someterse a la jurisdicción del tribunal, por lo tanto esta decisión del Tribunal Constitucional no debería afectar los casos ya decididos por la Corte IDH.