Santo Domingo. La Dirección General de Aduanas informó la entrada en vigencia de la Norma 01-2014, sobre el Régimen de Admisión Temporal sin Transformación, mediante la cual se regula la entrada de mercancías al territorio aduanero dominicano con suspensión total o parcial de los derechos e impuestos a la importación destinadas a un fin específico, las cuales podrán ser reexportadas dentro del plazo determinado por la institución.

Aduanas DGA



La disposición establece que las mercancías destinadas a este régimen no pueden ser modificaciones, con excepción de las que se producen como consecuencia de la depreciación normal que resulta del uso dado a las mismas.

Asimismo, la Norma señala que los bienes que se acojan a este régimen deben ser reexportados antes del vencimiento del plazo otorgado por la DGA.



La disposición detalla las mercancías que califican para que le sea aplicado este régimen, como son equipos de uso profesional, incluidos los de prensa y televisión, hardware y software de computación, equipos y útiles para la radiodifusión y cinematográficas.

También califican escenografías, vestuarios, mercancías destinadas a la exhibición o demostración en ferias, congresos, seminarios y talleres.

Del mismo modo, se pueden acoger a este régimen los vehículos, equipos y útiles destinados a actividades deportivas, vehículos de ciudadanos extranjeros que visitan el país en calidad de turistas, así como estudiantes extranjeros y deportistas nacionales.

También se acogerán a este régimen los vehículos de ciudadanos que vengan al país a realizar un trabajo de corta duración, los equipos y maquinarias utilizados para la realización de obras civiles bajo contrato con el Estado Dominicano, entre otros.

La DGA aclara que las mercancías destinadas a este régimen deben ser utilizadas únicamente bajo la supervisión de la persona física o jurídica, nacional o extranjera, que ejerce la actividad, oficio, profesión o deporte.

Advierte que las mercancías no pueden ser vendidas o arrendadas mientras permanezcan en el país bajo este régimen, y que las mismas deben cumplir con la presentación de las garantías bancarias establecidas en la Norma, así como las excepciones que establece esta disposición.

Precisa la Norma que las mercancías importadas bajo este régimen podrán ser nacionalizadas, luego de la aplicación de cualquier modo de extinción de la obligación tributaria, con excepción de los vehículos de 5 ó15 años de fabricación, que se acogerán a lo establecido en la Ley147-2000.

La Dirección de Aduanas precisa que en el caso de los vehículos acogidos a este régimen y que no sean reexportados en el tiempo establecido por la institución, serán comisados, ya que constituyen mercancías cuya importación está prohibida de acuerdo con la Ley.

Igualmente, la DGA procederá a la ejecución de la fianza cuando las mercancías no sean reembarcadas en el tiempo establecido, y no se realice el pago de los derechos e impuestos de importación o no se presente una exoneración o cualquier otro modo de la extinción de la obligación tributaria.

La ejecución de la fianza se aplica también en el caso de las mercancías enajenadas o arrendadas, o cuando sean utilizadas con un fin diferente al declarado.