Algunos líderes de la política nacional y del sector jurídico han manifestado que para instaurar la reelección presidencial esta podría hacerse a través de un referéndum aprobatorio, en razón de que la reelección constituye un derecho fundamental. Nada más que una errónea interpretación constitucional.

Para entender lo que afirmo es preciso definir qué es un derecho fundamental.



Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que los derechos fundamentales no los crea el poder político, se impone al Estado la obligación de respetarlos.

Ahora bien, los derechos fundamentales para ser fundamentales, según la doctrina mayoritaria, tienen que estar definidos en el catálogo de los derechos fundamentales que indica la Constitución.
Si observamos nuestra constitución y partimos de esta doctrina se podrán colegir entonces dos aspectos que pueden aclarar sobre el tema en cuestión. En primer lugar, de que la “no reelección” se constituye en una afectación a un derecho fundamental, o sea, al derecho de elegir y ser elegido, y segundo, no es cierto que el derecho de elegir y ser elegido es un derecho fundamental.



La reelección jamás puede ser considerada un derecho fundamental toda vez que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma de derecho subjetivo. Es decir, son para la gente, las personas, siendo los seres humanos son los destinatarios o sujeto pasivo que está obligado a hacer o no hacer.

La reelección presidencial es un fenómeno electoral existente en algunos países. Implica que un ciudadano que ha sido presidente pueda volver a serlo de forma consecutiva o por período interpuesto. Es una herramienta de los sistemas políticos que se rigen por la democracia.

El segundo aspecto es definir si “elegir y ser elegido es un derecho fundamental”. Para la Constitución no es un derecho fundamental. La Carta Magna lo ubica como un derecho de ciudadanía pero no le asigna la categoría de derecho fundamental. Este derecho se establece en el artículo 22 numeral 1.

El catálogo de los derechos fundamentales se encuentra a partir del título ll de la Constitución, los cuales se clasifican en Derechos Civiles y Políticos, Derechos Económicos y Sociales, Derechos Culturales y Deportivos, Derechos Colectivos y del Medio Ambiente.

El derecho a elegir y ser elegido no está en la clasificación de los derechos civiles o políticos, que es la formula donde más podría encuadrar.

En consecuencia, la reelección presidencial al no ser un derecho fundamental ni mucho menos un derecho civil, no podría ser establecida en la Constitución por la vía del Referéndum Aprobatorio.
Si se quiere instalar la reelección presidencial, la misma deberá hacerse a través de una modificación a la Constitución mediante una ley que convoque a una Asamblea Nacional Revisora pero no por un Referéndum Aprobatorio.

John Garrido