La deuda de 5 millones 280 mil pesos, que tenía el ingeniero Luis Esmerlin Féliz Féliz con Richard de los Santos Gómez, hermano del alcalde Juan de los Santos (Juancito Sport) y que originó la tragedia, había sido adquirida por 2 millones 900 mil pesos por Viterbo Catalino Pérez, a cuyo nombre se practicó el embargo.

De acuerdo al contrato de cesión de créditos, derechos y acciones firmado el 9 de diciembre y notarizado por la licenciada Dulce M. Tejada Vásquez, matricula 4186, Richard de los Santos cedió todas las documentaciones que avalaban el crédito al ingeniero Féliz Féliz, para iniciar el proceso de cobro de la deuda, cuya ejecución le costó la vida a su hermano, al guardaespaldas de éste y al homicida.



Entre los documentos entregados para el cobro de la deuda figuran el pagaré notarial 45, del 16 de octubre 2012, la compulsa notarial o primera copia certificada expedida por la doctora Juana María Peguero Concepción y el original del acto de alguacil de mandamiento de pago tendente a realizar el embargo que originó la muerte de Juan de los Santos, del ministerial José Eduardo Martínez, alguacil de Estrados del Cuarto Tribunal colegiado de la Cámara Penal.

De los Santos Gómez autorizó a Pérez a interponer todos y cada uno de los procedimientos y procesos judiciales para cobrar la deuda, informó Elnacional.



En el embargo practicado, primero en las oficinas de la calle Altagracia, número 37, en San Carlos, donde estaba la compañía LF Electro Construcciones, fue incautada la yipeta Toyota Runner Limeted, un camión, una camioneta doble cabina; y el segundo embargo en su apartamento 6 Sur, del residencial Puerto Madero, de la avenida César Nicolás Penson 82, Gazcue, fueron incautados un cuadro de Ulloa 2008, un cuadro de Dionicio Blanco, un cuadro titulado Las Andazas de Don Quijote, entre otros bienes muebles.

En los actos donde De los Santos Gómez emplazaba al ingeniero homicida, estaba representado por el abogado Paulino Duarte, el mismo que representó a Viterbo Catalino Pérez en la notificación del contrato de cesión de crédito y la reiteración del mandamiento de pago.