El abogado, Cesar Amadeo Peralta, considero como justa y muy atinada la condena de 35 años de reclusión a Frank Kelin Holguin Medina, impuesta por la Cuarta Sala Penal del D.N. al amparo de la ley 267-08, sobre terrorismo y que crea el comité Nacional Antiterrorista y crea la Dirección Nacional Antiterrorista.

El jurista Cesar Amadeo Peralta, considera que el hecho cometido en el vagón del Metro, estuvo precedido por la premeditación y la alevosía y el interés marcado por consumar la acción terrorista que puso en peligro la vida de todos los que abordaron dicho vagón, sin tener ningún tipo de remordimiento o arrepentimiento por las vidas de los afectados, varios de los cuales sufrieron lesiones físicas, morales y psicológicas de por vida.



Amadeo

El jurista también establece que el terrorismo constituye un fenómeno criminal con carácter internacional, ya que estas acciones han logrado cambiar la paz de muchos países y constituye un grave atentado con la seguridad interior del Estado ya que impide y limita a los demás el disfrute de derechos fundamentales como la inviolabilidad de la vida y el libre tránsito, así afectando seriamente la tranquilidad y la paz social, así como ponen en ridículo la seguridad pública.



El art.1, párrafo F, de la Ley de Terrorismo, establece que  se considerará artefacto explosivo o bomba u otro artefacto mortífero para los fines de esta ley, toda arma o artefacto explosivo o incendiario que sea para causar o pueda causar la muerte, grave lesiones corporales o grandes daños materiales, a través de procesos de combustión, deflagración o detonación.

Establece el jurista que Holguin Medina, cometió violación del artículo 5 y 7 de dicha ley la cual establece que serán sancionados con penas de 30 a 40 años de reclusión todo aquel que cometa un acto de terrorismo consistente en detonar, explotar, esparcir, arrojar, colocar o diseminar por cualquier medio o procedimiento, armas, dispositivos, artefactos, sustancias o materiales de alto poder explosivo, compuestos químicos, biológicos o radioactivos, susceptibles de provocar muertes, heridas, lesiones, o estragos materiales de consideración, en establecimientos de uso público, y establecimientos privados.

De igual modo el art.30 de dicha ley, cuando se refiere a la tentativa establece que: “La tentativa de los crímenes de terrorismo se castigará como el crimen mismo y serán considerados autores de los mismos los que consumaran materialmente la acción; los que la idearan, planearan o concibieran; los que la provocaren o dieran instrucciones para cometerlas a través de amenazas, promesas, dádivas, maquinaciones; los que con conocimiento proporcionaren las armas, medios, instrumentos o recursos que sirvieren para ejecutarla; los que siendo previamente parte de la trama facilitaren la evasión, encubrimiento, ocultamiento, simulación de los autores materiales.”

F holguin

De igual modo el art.33 de la referida ley establece que: “Los autores, coautores, cómplices, y demás personas responsables de las acciones terroristas contempladas en la presente ley, no podrán ser beneficiados con indultos, amnistías o perdón condicional”; el art.486 de Código Penal Dominicano establece que: “En las ordenanzas municipales y demás reglamentos generales o particulares de la administración pública que se publicaren en lo sucesivo, no se establecerán mayores penas que las establecidas en este libro, aun cuando hayan de imponerse en virtud de atribuciones gubernativas, a no ser que se determine otra cosa por leyes especiales, decretadas por el Cuerpo Legislativo”; y aunque el art.95 del Código Penal establece que: “Todo individuo que hubiere incendiado o destruido, o intentado incendiar o destruir, en todo o en parte, por medio de una mina, bomba o cualquier otro mecanismo explosivo, los edificios, almacenes, astilleros, arsenales, buques, diques, vehículos de todas clases, u otras propiedades pertenecientes al Estado, será castigado con la pena de treinta años de trabajos públicos”. La ley 267-08, es una ley especial de conformidad con el art.486 del Código Penal, y la misma establece en su art.76 que: “La entrada en vigencia de la presente ley no estará subordinada a la emisión de reglamento alguno, y se considerarán como disposiciones complementarias y supletorias de la misma, los códigos Penal y Procesal Penal, y las leyes de Lavado de Activos Provenientes del Narcotráfico y Actividades Criminales, de Extradición, y de Porte y Tenencia de Armas de Fuego” así como en el art.77: “La presente ley deroga cualquier disposición que le sea contraria”, por lo que el jurista Amadeo Peralta, considera que esta condena será mantenida y ratificada ya que esto lleva un mensaje claro y contundente, a los grupos subversivos y terroristas que intentan intranquilizar el orden y la paz social, ya que con la acción realizada en el vagón del Metro, esta pudo haber desencadenado otras muertes a causa del pánico que allí se vivió y que algunos permanecen con heridas y lesiones permanentes que serán incurables o cuyos tratamientos les saldrían muy costosos a las víctimas.