Por Franklyn José Hernández Bretón

Son frecuentes los casos de personas físicas y empresas que son sujetos de revisiones e inspecciones por parte de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII en lo adelante), pudiendo concluir el proceso en ajustes o estimaciones de oficio, es decir los contribuyentes o responsables son notificados y obligados a pagar multas, indemnizaciones, impuestos dejados de pagar, etc.



DGII

La regla es que toda persona que interactúe en el mercado dominicano y obtenga ingresos de fuente dominicana, debe declarar sus ingresos ante la DGII. Puede que no tenga el deber de pagar si sus ingresos están en un renglón de exenciones fiscales, pero en principio el deber de declarar siempre se mantiene.



En ocasiones las personas se sorprenden porque reciben una notificación o una llamada de un oficial de la Dirección General de Impuestos Internos para aclarar aspectos contables que no han sido previamente declarados por la persona. Se preguntarán: ¿cómo la DGII sabe que la persona obtuvo un ingreso si nunca lo declaró? ¿Quién fue el chismoso? La realidad es que la DGII tiene un sistema de información en donde se cruzan datos contables de los distintos agentes económicos del país. La administración termina recibiendo la información contable del mercado, sea de quien declara que vende o de quien compra el producto o servicio que fuese, y también del registro de las retenciones que ordena la ley tributaria.

Un caso frecuente sucede con las personas físicas que no declaran impuestos y se producen cruces de información. Cuando estas personas tienen interacciones con empresas o personas formalizadas, entonces puede ocurrir que la persona formalizada declare que ha pagado por un servicio a una persona que no está declarando. El interés de la persona formalizada es declarar todos los gastos que tiene y por eso declara cuando tiene un gasto con un informal. En ese caso la DGII entonces obtiene la información de que hay una persona que no declara y lo más probable es que evada impuestos porque no declara todos sus ingresos. Según el caso, esta persona puede ser llamada.

Otro caso que sucede es con los bienes que tienen registro, como son los inmuebles y los vehículos. Por ejemplo: una persona que nunca ha estado registrada en DGII como asalariado, ni como persona física (profesional liberal o técnico), y tampoco recibe dividendos, resulta que compra un vehículo a su nombre y dicho vehículo es por valor de 1 millón de pesos. Cuando se va a realizar el registro de la placa del vehículo, la DGII tiene entones la información de que fulano ha estado ocultando ingresos o tiene una situación irregular porque no se explica que una persona compre un vehículo y nunca haya declarado ingresos ante la Administración tributaria. En ese caso las autoridades pueden realizar estimaciones de oficio, imponer multas, etc.

También hay casos de denuncias. Es decir, ha habido casos en que un empleado denuncia que su empleador está haciendo fraude con los impuestos y la administración entonces puede proceder a fiscalizar al denunciado, dependiendo la envergadura del caso.

Por otro lado, es una realidad que la DGII no es infalible en sus sistemas de información y muchas personas no declaran y la administración nunca se entera. Un factor importante en esto es la existencia del secreto bancario tal y como está consignado en la actualidad y el cual quiere eliminar la administración tributaria, en especial la DGII, encabezada por el Sr. Guarocuya Félix. Ese es tema para otro artículo.

En fin, ante esta realidad, toda persona que pretenda ocultar información a la DGII para no pagar impuestos, debe saber que siempre existe el riesgo de que lo descubran y se sancione económicamente este comportamiento.  Es mejor prevenir que lamentar.

Franklin Hernandez

Pot Lic. Franklyn José Hernández Bretón para Ensegundos.do.

Abogado, especialista en Derecho Administrativo www.defensafiscalrd.com