Santo Domingo, República Dominicana. Según reveló el jurista Cesar Amadeo Peralta, los técnicos que había contratado la JCE, para trabajar en estas elecciones y que a ultimo momento “renunciaron” y es claro que abandonaron sus funciones, incurrieron en violaciones penales contenidas como delitos electorales y según lo prevé el articulo 174 de la Ley Electoral 275-97, establece en su acápite 1, “que los que dejaren de cumplir con alguno de los derechos o de ejercer algunas de las funciones que esta ley le señale, serán castigados con prisión correccional de 3 meses a 1 año de cárcel y multas de RD$2,000 a RD$5,000 pesos y la misma pena la sufrirán los que abandonaren sin permiso o autorización de la JCE el cargo, la comisión o la función que de acuerdo con esta ley se les hubiere encomendado.

Señala el jurista, Amadeo Peralta, que esas mismas penas le serian impuestas de acuerdo al párrafo 3 del articulo 174 de la citada ley, a los que no cumplieren las obligaciones o deberes que esta ley les señale, dentro del termino en que ella se establece y si la demora fuere maliciosa y tuviere por objeto preparar o cooperar a la comisión de la preparación de un escrutinio, incurrirán con dicha sanción.



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Destaca Amadeo Peralta, que la renuncia de estos técnicos dificultó el inicio de las votaciones y por consiguiente, serios retrocesos en la información de los resultados ya que al iniciarse las votaciones, iniciaron en la mayoría de recintos de manera caótica, lo que fue definido por el presidente Danilo Medina como una irresponsabilidad de parte de los técnicos que fueron previamente entrenados y obtuvieron los conocimientos por parte de la JCE y renunciar horas antes, constituía una verdadera irresponsabilidad de su parte.



Estas renuncias provocaron que los presidentes y secretarios de colegios electorales se negaran a iniciar el proceso con el padrón físico a lo que se opusieron los delegados políticos y que causó serios inconvenientes.

Estas renuncias se produjeron mayoritariamente en varios municipios de la provincia Santo Domingo bajo el alegato de que el horario les seria extendido por el conteo manual y no le aumentaron la participación económica, a pesar de que el presidente de la JCE había anunciado dicho aumento. Estos inconvenientes de igual modo fueron evidentes en toda la región sur y gran parte del país.

Señala el abogado Amadeo Peralta que la JCE esta en el derecho de pedir restituciones en daños y perjuicios en su favor en contra de estos técnicos de resultar condenados, según lo prevé el articulo 10 del Código Penal, ya que según lo establece el articulo 1382 del Código Civil, cuando se habla de los delitos y cuasidelitos “cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo” y el articulo 1383, establece “cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia”. Así como el artículo 1384 que establece “que no solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo si no también del que se causa por las cosas que están bajo su cuidado”.

Refiere también que la JCE puede solicitar la degradación cívica de estos ser condenados según el articulo 32 del Código Penal lo cual les provocaría la destitución o exclusión de todas las funciones, empleos o cargos públicos, en la privación del derecho de elegir y ser elegido y de todos sus derecho cívicos y políticos y podrán ser inhabilitados para ser jurados o expertos, figurar como testigos en actos, dar testimonios en juicios así como la prohibición a formar parte de ningún consejo de familia, para ser tutor, curador, protutor o consultor judicial a menos que sean sus propios hijos y se les podría prohibir el derecho al porte de armas, el pertenecer a cualquier institución de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, la prohibición para abrir escuelas o de enseñar y de ser empleado de ningún establecimiento de instrucción en calidad de profesor, maestro o celador.