Santo Domingo, República Dominicana. Este nueva Ley de armas, es evidente que le falta ponderación y antes de ser aprobada, por tener partes que son absurdas e inconstitucional lo que la hace ilegal e imprudente, declaró hoy Milton Olivo, presidente del Partido Quisqueya Potencia (PQP).

Milton



Puso como ejemplo el Artículo 5. En su acápite 10- que establece que: “El Ministerio de Interior y Policía (MIP) tiene las siguientes funciones:

“Requerir, de oficio, el secuestro de los materiales de los titulares de licencia o permisos cuyo término hubiere vencido sin que mediare renovación”.



Que significa esto; ¿Qué se refiere con el material? ¿El arma? Porque la verdad es el arma es un bien privado, y secuestrarla violaría el principio constitucional de la propiedad privada. O ¿Que la licencia le será secuestrada Por el Ministerio de Interior y Policía (MIP) , quedando el ciudadano- propietario sin documento que avalen su posesión?

Olivo planteo que otro punto violatorio y absurdo es el Articulo 21. Cuando establece en su Párrafo.- “El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los senadores y los diputados tendrán derecho de por vida a portar armas, sin más requisito que su identificación y la identificación de las armas que registrarán en el MIP”.

Este artículo es un absurdo e inconstitucional porque vulnera la establecida igualdad constitucional ante la ley de todos los ciudadanos. Creando privilegios de unos sobre los demás.

Otro artículo que es justo observar es el Articulo 78.-, que establece sobre la exhibición de armas en vías públicas; “Toda persona que teniendo o no licencia de porte o tenencia de armas de fuego, exhiba dicha arma en lugares o vías públicas de diversión, será sancionado con penas correccionales de tres meses a un año y/o con multas de tres a diez salarios mínimos del sector público.

Este artículo 78 se presta a confusión, abusos y chantaje. Si la persona tiene derecho a portar su arma, que se vea o no es asunto secundario. Lo que se debe es prohibir que en esos lugares se pueda entrar con armas de fuego.

Otro punto absurdo y contradictorio, evidentemente establecido sin la debida reflexión es la contradicción que ese da entre los Art. 84 y 86. Sobre LAS ARMAS BLANCAS CORTANTES, PUNZANTES Y CONTUNDENTES.

Artículo 84.- Prohibición armas blancas. Se prohíbe a toda persona portar en cualquier forma cortaplumas, navajas, sevillanas, estoques, puñales, estiletes, verduguillos, dagas, sables, espadas o cualesquiera otra clase de instrumentos afilados o con punta cuyas dimensiones excedan de tres pulgadas de largo por media pulgada de ancho, destinadas a usarse contra personas.

Artículo 86.- Restricciones. Se prohíbe la introducción, fabricación y comercialización sin la correspondiente licencia emitida por el ayuntamiento correspondiente, previa depuración y comprobación de no antecedentes penales, de puñales, estoques, estiletes y verduguillos que sólo sean destinados al uso por particulares.

Es absurdo que por un lado se prohíba portar, por otra lado se facilita la fabricación y comercialización, solo dependiente de licencia emitida por un ayuntamiento, concluyo el líder del Partido Quisqueya Potencia Milton Olivo