Santo Domingo, República Dominicana. La nueva ley con la que operará la Policía Nacional establece lo siguiente en el artículo 90:

La Ley de la PN prohíbe a los miembros del organismo solicitar o aceptar, directa o indirectamente, obsequios o recompensas como contribución o retribución por actos propios de sus cargos, que de cumplirse, acabaría con “el pago de los peajes y macuteo” que se atribuye a los agentes. También se prohíbe el prevalerse, directa o indirectamente, de recomendaciones o influencias, para ascender a un cargo, para ser promovido en él o para obtener cualquier privilegio como Policía.



Se le impide además desempeñar cargos públicos remunerados, salvo si el segundo se presta en el área de docencia, en jornadas distintas a las que han sido designadas.

Los policías tampoco podrán, durante su jornada, ejecutar trabajos ajenos a su labor o utilizar personal o materiales de policía para dichos fines; no pueden participar directa o indirectamente en el comercio de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, entre otras disposiciones.



La práctica del macuteo o peaje, violencia contra ciudadanos detenidos y uso excesivo de la fuerza, sobre todo en los famosos intercambios de disparos, son algunas de las aprehensiones que por mucho tiempo han mantenido los dominicanos respecto a la Policía Nacional. De ahí que, casi siempre se le culpe de ser responsable o, cuando menos, cómplice de los índices de violencia y criminalidad que existen en el país.

Indica el periódico Diario Libre que de respetarse la nueva Ley Orgánica de la Policía, aprobada y promulgada recientemente, esas prácticas podrían desaparecer, al establecer medidas que la prohíben y dictar un trato más humanizado y de respeto a los ciudadanos.

En la Ley se establecen los principios que deben regir las actuaciones de los miembros de la Policía. Uno de ellos es la dignidad humana, según el cual los agentes deben respetar y proteger la vida y la dignidad de las personas, mantener y defender los derechos humanos, sin discriminación alguna.

Por tanto “ningún miembro de la Policía podrá ordenar, infligir, instigar o tolerar actos de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, no podrá invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de emergencia, calamidad pública o cualquier otra circunstancia, como justificación de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Policia Nacional

Se destacan también la objetividad y la proporcionalidad. El primero llama a actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, sin discriminación por razones de nacionalidad, género, grupo étnico, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias. El segundo trata sobre el control del uso de la fuerza que “sólo será lícito como última opción y obedeciendo a criterios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos”.