Estamos conscientes de que existen en nuestro País innumerables profesionales que tienen la capacidad, vocación y condiciones, todas probadas, para ser tomadas en consideración de cara a los obligatorios cambios que han de producirse en la JCE, en estructuras que conforman nuestro sistema jurídico nacional al más alto nivel y en otros órganos estatales. Dentro de estos exponentes es justo hacer mención del Dr. José Manuel Hernández Peguero, un ejemplar hombre de bien nacido en Constanza, que ha dado muestras fehacientes, a través de su conducta pública y privada, de ser un ciudadano con cualidades suficientes para dirigir, máxime, el órgano electoral dominicano, si el Senado de la República así lo considerase y decidiera.

Este profesional alcanzó el título de Doctor en Derecho en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) en el año 1984. En el cuatrenio 2004-2008, se desempeñó eficazmente como Procurador Fiscal del Distrito Nacional, dirigiendo 104 fiscales adjuntos y 400 empleados, teniendo la ardua tarea de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal instituidos por la Ley 76-02 y 278-04, normativa que sustituyó al arraigado Código de Procedimiento Criminal, después de éste tener más de 10 décadas de vigencia; estableció políticas eficaces que facilitaron el acceso a la justicia, a través de la creación y puesta en funcionamiento de 14 fiscalías barriales y la participación de la ciudadanía en la justicia a través de los Voluntariados de Apoyo a las fiscalías barriales, integrados por más de 300 dirigentes comunitarios que trabajan honoríficamente en la mediación y orientación. Asimismo, cabe destacar la puesta en marcha de la implementación de un nuevo sistema de atención y protección a las mujeres víctimas de violencia, con la instalación de la Unidad de Atención y Prevención de la Violencia, el Centro de Intervención Conductual para Hombres y el Centro de Atención a Mujeres Sobrevivientes de Violencia, organismos que van en pos de la lucha contra la violencia de género, sus manifestaciones y consecuencias.



El Dr. Hernández Peguero ha realizado, dentro de su formación académica, los cursos especializados y seminarios: Diplomado en Litigación Penal, en la Universidad Alberto Hurtado, Santiago de Chile y el de Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución en la Universidad de Castilla – La Mancha, Toledo, España.

Es autor de dos proyecto de leyes, uno que procura facilitar el acceso a la justicia de las mujeres y que eficientiza la Orden de Protección, aprobado en dos ocasiones por el Senado de la República y otro, de Paternidad Responsable, que establece un procedimiento judicial sencillo, rápido y obligatorio que permitirá al elevadísimo número de parturientas solteras, cada año, el correspondiente registro del padre de sus hijas o hijos en sus actas de nacimientos, para así garantizar el cumplimiento inmediato de las obligaciones de manutención, asistencia y protección o en su defecto, que puedan ser demandados judicialmente, coadyuvando a romper una barrera que persiste en la actualidad.



Desde el 2012, se desempeña como Juez del Tribunal Superior Electoral, designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, en donde además de sus labores habituales es coautor, junto a la magistrada Mabel Féliz Báez, del Reglamento Orgánico de ésta alta Corte, la cual es la máxima autoridad Contenciosa Electoral.

hernandez peguero

En el desempeño de sus funciones como juez electoral ha participado en las V, VI y VIII Conferencias Iberoamericanas sobre Justicia Electoral, celebradas en República Dominicana, México y Brasil; en las V y VI Reunión del Grupo de Jurisprudencia Electoral Americana, celebradas en Panamá y Brasil y en las VII y VIII Jornadas Interamericanas Electorales celebradas en México.

Ha participado como observador electoral en las elecciones celebradas en Argentina, Chile, Colombia, Panamá, Ecuador, Costa Rica, Guatemala, Venezuela y Perú y es autor del Anuario Latinoamericano de Jurisprudencia Electoral 2015, obra que compila 100 sentencias de los 10 tribunales electorales de los países integrantes del Grupo de Jurisprudencia Electoral Americana, institución creada por la Organización de Estados Americanos (OEA), fortaleciendo la aplicación del Derecho Comparado y las líneas jurisprudenciales como marcos de referencia en la especie.

La lealtad, abnegación, dedicación y los méritos acumulados, le hacen acreedor de ser tomado en cuenta a la sazón por el Senado, en sus atribuciones constitucionales preceptuadas en el art. 80.4 de la misma, sin el ánimo de soslayar las capacidades y desempeños de los demás. El Divino Maestro de Galilea dijo: “árbol bueno da frutos buenos; por sus frutos los conoceréis”. El relevo bajo igualdad y equidad no es pecaminoso.

Fuente: https://lanaciondominicana.com/Jorge Abreu Eusebio