La Dirección General de Tránsito Terrestre prohibió, mediante resolución, que los vehículos pesados, en sus distintas categorías, transiten con gomas lisas a través de autopistas, carreteras, calles y avenidas del país.

Goma



“Ningún vehículo pesado de motor destinado al transporte de más de 30 pasajeros; camiones de tres o más ejes; vehículos articulados y combinaciones de vehículos sencillos con remolque de una capacidad de carga de más de cinco toneladas, pertenecientes a la segunda categoría pesada, podrán transitar por la vía pública usando gomas lisas, tal y como establece la ley”, dice la resolución firmada por Luis Estrella, director de Tránsito.

La medida ordena, en su artículo primero, que a partir de la fecha todo conductor que aspire a obtener una licencia categoría 02 pesada deberá presentar ante la Dirección General de Tránsito terrestre un certificado médico que avale que se encuentra en óptimas condiciones física y mental para conducir ese tipo de vehículos.



“Se ordena a todo conductor de vehículos pesados, tanto de cargas como de pasajeros, acatar la disposición que les obliga a transitar por el carril de la extrema derecha, en aquellas vías de más de un carril en una sola dirección y solo utilizar el carril de la izquierda para rebasar”, establece el artículo quinto de la disposición publicada en el periódico Listín Diario .

De igual forma, ordena a los conductores de vehículos pesados, en especial a los articulados y biarticulados, transitar a una velocidad no mayor de 70 kilómetros por hora, los que lleven carga, y no mayor de 80 kilómetros por horas, aquellos que transiten sin carga.

Entre otras disposiciones, el reglamento ordena que todos los vehículos pesados de motor destinados al transporte de más de 30 pasajeros, camiones de tres o más ejes, vehículos articulados y otros, deberán contar con una cinta reflectiva en su parte delantera, posterior y laterales.

“Las cintas deberán cubrir todo lo largo de la defensa, en la parte frontal; todo lo largo del vehículo en los laterales y todo lo ancho del vehículo en la parte posterior”, establece el artículo tercero.

En lo adelante, además, todos los vehículos que transporten una carga que sea proclive a derramarse en la vía, deberá ser cubierta con lienzo o lona.