El experto en Derecho Constitucional Namphi Rodríguez abogó porque se elimine la práctica de “premiar o castigar” a los medios de comunicación y a los periodistas con la publicidad oficial y se establezcan criterios transparentes y objetivos que eviten la distribución arbitraria de los presupuestos del gobierno y las alcaldías para promover intereses personales y partidistas.

Namphi



Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, dijo que la ausencia de normas legales que regulen la asignación y producción de publicidad gubernamental se puede constituir en un mecanismo de censura indirecta a la libertad de expresión y del derecho a la información de los ciudadanos.

En ese sentido, propuso que además de aprobar una legislación de publicidad oficial, se incluya en la Ley Electoral una disposición de suspensión de la publicidad gubernamental durante el período de la campaña electoral.



“Estos mecanismos de censura indirecta suelen ocultarse detrás facultades aparentemente legítimas de las autoridades, pero en el fondo lo que se trata es de un ejercicio discrecional y arbitrario que afecta la libertad de expresión y el derecho a la información”, subrayó Rodríguez en el marco de un taller del Tribunal Constitucional ante más de 70 comunicadores de la región oriental, en la Universidad Central del Este (UCE).

Enfatizó que la falta de un marco regulatorio apropiado hace que se produzcan abusos en las pautas publicitarias oficiales, fomentando la irracionalidad y la discriminación al momento de asignar los presupuestos gubernamentales.

Rodríguez, quien redactó un anteproyecto de ley sobre el tema en una comisión de expertos dirigida por Rafael Molina Morillo, dijo que existe un alto grado de discrecionalidad en la asignación de las pautas publicitarias oficiales que se presta para castigar a los críticos del gobierno y favorecer los a partidarios.

El jurista advirtió que esa práctica es inconstitucional, puesto que las pautas publicitarias estatales forman parte de las libertades de información de expresión consignadas por el artículo 49 de la Carta Sustantiva.

Recordó que los principios de efectividad, transparencia, economía y objetividad del artículo 138 de la Constitución son preceptivos y obligatorios para quienes manejan presupuestos publicitarios públicos.

En ese tenor subrayó que aunque no existe un derecho de los medios de comunicación a los recursos gubernamentales, si el Estado decide difundir publicidad lo debe hacer en base a los criterios constitucionales de transparencia y objetividad, para así evitar la discriminación y no caer en censura indirecta de la libertad de expresión.

Añadió que al momento de asignar o de denegar publicidad, el Estado debe consignar por escrito en un expediente administrativo cuáles son los parámetros y criterios utilizados para las pautas oficiales.

El jurista puntualizó que la ley sobre la materia no sólo debe regular al gobierno central, sino también a las empresas públicas, las alcaldías y la administración decentralizada.