Es indiscutible la importante relevancia social que ha generado el fenómeno cinematográfico a lo largo del tiempo. Su influencia se ha destacado en escenarios políticos, económicos y jurídicos, puesto que el cine es la interrelación de la expresión artística con una actividad económica. Desde entonces, “en la medida en que la cinematografía presente esta naturaleza dual, resulta inevitable que el Derecho haya de hacerse eco de la misma y regularla en consecuencia”.1

Nuestra Constitución, en su artículo 64, se hace eco de esta afirmación al indicar que el Estado deberá establecer políticas que promuevan y estimulen las manifestaciones artísticas tanto a nivel nacional como internacional. De aquí nace la Ley para el Fomento de la Actividad Cinematográfica No. 108-10, promulgada con el propósito de impulsar la actividad cinematográfica en la República Dominicana.



La influencia de la industria cinematográfica en la sociedad ha llamado la atención y el interés del Estado, no solo en busca de regular su actividad económica sino más bien de incentivar y fomentar el desarrollo de esta actividad, ya que la industria cinematográfica es una fuente generadora de cultura, creadora de empleos y de grandes beneficios para la sociedad,tal y como se hace alusión en el considerando tercero de la indicada ley: “la actividad cinematográfica y audiovisual constituye una expresión cultural general de identidad e impacto social, al tiempo que representa una industria cultural de especiales características económicas”. Son estos factores que conducen al Estado a promover el desarrollo y crecimiento de esta actividad.

Son muchos los países con legislaciones destinadas a incentivar y promover la industria cinematográfica, entre los cuales podemos destacar los siguientes Colombia, Argentina, Chile y Puerto Rico. Lo que se busca con estas legislaciones es que el Estado, a través de sus incentivos, logre desarrollar todo un sector que enfrenta grandes barreras que impiden su competitividad



tanto en el mercado nacional como internacional. Sin embargo, en nuestro parecer, el fin ulterior es la creación de una plataforma que permita el auto desarrollo de la industria a través del tiempo, con el fin de garantizar el crecimiento y desarrollo de esta actividad cultural y económica con gran impacto económico y social.

Con La Ley 108-10 se crean los organismos vectores de la industria cinematográfica en el país. Nacen el Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica (CIPAC), la Dirección Nacional de Cine (DGCINE) y el Fondo de Promoción Cinematográfica (FONPROCINE), entidades orientadas a promover la industria cinematográfica.

Como hemos indicado anteriormente, mediante la Ley 108-10 se crea la Dirección General de Cine, un ente dotado de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Cultura, cuya función es coordinar, regular e impulsar las políticas para el desarrollo, producción y promoción de las actividades cinematográficas y audiovisuales, así como las políticas dirigidas a los inversionistas.2.

De igual forma, esta ley crea el Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica (CIPAC) como órgano superior de la Dirección General de Cine; ésta última funge como secretaría técnica y logística del Consejo.

Entre las principales atribuciones dadas a esta entidad podemos mencionar la fijación y actualización de la política cinematográfica nacional a través de resoluciones. De igual forma, el CIPAC deberá establecer las tasas, calificaciones y resoluciones de validación establecidas para los distintos incentivos fiscales que otorga la Ley de Cine.3 Es preciso destacar que el CIPAC estará compuesto por 11 integrantes, entre estos dos ministros, 4 directores y 5 representantes de diferentes áreas de la industria

Por último, se crea el Fondo de Promoción Cinematográfica (FONPROCINE) con el objetivo de incentivar y promover la industria cinematográfica y audiovisual del país, así como

ofrecer un sistema de apoyos y garantías financieras a los productores y comercializadores de películas e implementar políticas pedagógicas en el ámbito cinematográfico.

Dentro de estas instituciones, la única propicia a financiar proyectos cinematográficos es FONPROCINE, la cual cuenta con los siguientes recursos: “i. Recursos asignados en el Presupuesto General del Estado; ii. Impuestos de carácter nacional sobre la boletería o derechos de ingreso a las salas de exhibición; iii. El 100% de los ingresos que genere el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), respecto a las ventas y alquiler de películas; y iv. El 100% de los ingresos que genere el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y de Servicios (ITBIS), respecto de las ventas de productos al interior de las salas de cine o de cualquier otro impuesto que lo sustituya”4, entre otros ingresos. Estos fondos de promoción de la industria cinematográfica son comunes en muchos países, principalmente en países latinoamericanos, y fueron creados con la finalidad de desarrollar esta industria.

A fin de dar mejor comprensión a los incentivos fiscales de la industria cinematográfica otorgados por la Ley No. 108-10, para el Fomento de la Actividad Cinematográfica, detallaremos en el siguiente cuadro los estímulos establecidos para el desarrollo de esta actividad:

Incentivos fiscales otorgados por la Ley 108-10

Estímulo Tributario a la Inversión en la Cinematografía Nacional. Permite deducir el 100% del valor real invertido del Impuesto Sobre la Renta a su cargo en el período gravable que se realice la inversión. El monto compensable del Impuesto Sobre la Renta no podrá superar el 25% del impuesto a pagar en el ejercicio fiscal del año en que se realizó la inversión.(Art. 34, Ley 108-10)5

Estímulo Tributario por

Reinversión en la

Industria Cinematográfica

Por un período 10 años la renta de los productores, distribuidores de largometrajes dominicanos en el territorio nacional o en el exterior, y exhibidores, que se capitalice o reserve para desarrollar nuevas producciones o inversiones en el sector cinematográfico, será exenta del

100% del valor del ISR.. (Art. 35, Ley 108-10)

Construcción de Nuevas

Salas de Cine

Exoneración del 50% del ISR por 15 años de los ingresos generados de las salas instaladas en el Distrito Nacional y el Municipio de Santiago de los Caballeros. Para las demás provincias y municipios del país, la exención será del 100%.(Art. 37, Ley 108-10)

Crédito Fiscal

Transferible

Podrán optar por beneficiarse de un crédito fiscal equivalente al 25% de todos los gastos admitidos realizados en el país las personas naturales o jurídicas que produzcan obras cinematográficas y audiovisuales dominicanas o extranjeras en territorio dominicano.(Art. 39, Ley 108-10)

Cine

Otras Exenciones

Por un período 10 años estarán exentos del pago del ISR, los ingresos obtenidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, que presten servicios técnicos para producciones cinematográficas realizadas en territorio dominicano, con la debida aprobación de DGCINE. De igual forma están exentos de ITBIS, todos los bienes, servicios y/o arrendamientos directamente relacionados con la pre-producción, producción y post-producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales aprobadas por la ley de cine.(Art. 40, Ley 108-10)

Instalación de estudios de

Filmación o Grabación

Exención del 100% del pago de Impuesto Sobre la Renta obtenido en su explotación, durante un período de 15 años. (Art. 41, Ley 108-10)

Fuente: Construcción propia.

Del análisis de estos incentivos, vemos el interés del Estado en la creación de un esquema fiscal atractivo para el desarrollo de una industria cinematográfica que aún se encuentra en pañales. Ejemplo de esto es que en el año 2014, a 4 años de haber sido promulgada la ley, se exhibieron 20 películas dominicanas, de las cuales 17 se acogieron a los incentivos de la ley de cine, con un presupuesto aprobado total equivalente a la suma de RD$805,903,882.90 y un presupuesto ejecutado ascendente al monto de RD$751,032,312.65. La inversión validada por la Dirección General de Cine fue de RD$681,851,671.21. La cantidad de visitas a las salas de exhibición fue de 1,344,129 y el total recaudado ascendió a la suma de RD$234,042,005.00. Todo esto conforme lo establecido en estadísticas oficiales emitidas por la Dirección General de Cine.

Todas estas producciones cinematográficas se acogieron al incentivo establecido en el artículo 34 de la ley de cine. Dentro de las producciones beneficiadas podemos mencionar las películas Vamos de Robo, Lotoman 3, Un lío en Dólares y Código Paz, entre otras.

En cuanto a las obras cinematográficas y obras audiovisuales que se han acogido al incentivo del Crédito Fiscal Transferible establecido en el artículo 39 de la Ley 108-10, podemos

señalar alrededor de seis producciones beneficiadas, dentro de estas la serie mundialmente reconocida “Survivor”.

En este orden, es bueno notar como referencia el crecimiento y los objetivos cumplidos en nuestro país, ya que luego de la entrada en vigencia de la ley de cine y los incentivos fiscales otorgados por ésta se reflejó un crecimiento en actividades vinculadas a la industria cinematográfica, dejando un impacto económico, social y cultural a su paso. Sin embargo, nos queda mucho trabajo por hacer, puesto que a pesar de la creciente producción de obras cinematográficas y audiovisuales, la industria se ve menoscabada por la calidad de los productos, lo que impide nuestro crecimiento cultural en esta área y una apatía del público dominicano a consumir cine local.

Fhlor Ogando, Abogada.