Cientos de imágenes de Puerto Plata, Samaná La Vega, Espaillat y María Trinidad Sánchez están siendo compartidas en las redes sociales.

A continuación presentamos el triste panorama, casas destruidas, ríos desbordados, puentes colapsados.



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Gurabo, Santiago. Imágenes cortesía de Aprica Jimenez

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Así está el Estadio Cibao. Foto de Rolling Fermín.

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Carretera Turística Gregorio Luperón, tramo de la localidad Palo Quemado, Santiago. Foto: Yomaira del Rosario.

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Casas arrastradas por las aguas, Gaspar Hernández.

Video captado en Nagua.

Video de la carretera el Limón de Samaná.

Danilo Medina declaró en emergencia nacional a Puerto Plata, La Vega, Espaillat y María Trinidad Sánchez. Lo hizo a través del decreto 340-16.

Con la disposición se declaran de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes. También, de servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Públicas y el Instituto Nacional de la Vivienda.

Bienes, servicios y obras que se adquieran para las labores de reparación. De igual modo, construcción y reconstrucción por los daños ocasionados por las torrenciales lluvias.

Estas lluvias han afectado las provincias de Puerto Plata, La Vega, Espaillat y María Trinidad Sánchez.

El decreto instruye sobre la liberación de los procedimientos establecidos por la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones. Así como Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

Su modificación contenida en la Ley 449-06 y su Reglamento de Aplicación 543-12 del 6 de septiembre del 2012. Esto para Obras Públicas y el INVI.

Asimismo, esas instituciones deberán procurar su aprobación ante el Ministerio Administrativo de la Presidencia.

En el mismo se justificarán las obras, bienes y servicios a ser adquiridos para atender la declaratoria.

Al ponderar la situación planteada el Ministerio Administrativo de la Presidencia autorizará o no el requerimiento.

El decreto establece que las instituciones mencionadas deberán cumplir con requisitos. Esto para las compras realizadas en ocasión de la declaratoria.

Estos requisitos están previstos en los numerales 8,9 y 10 del artículo 4 del Reglamento 543.

Cada institución deberá hacer una publicación en la página de inicio o en el menú principal del portal web. En el portal del Órgano Rector y en el portal institucional.

De igual manera en el portal transaccional para aquellas que utilicen este último.

Esta publicación contendrá los requerimientos de compras y contrataciones para dar respuesta a la situación.

Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requerimientos establecidos tendrá derecho a presentar su oferta. Siempre que cumpla los requerimientos para la compra o contratación.

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De igual manera con las demás condiciones establecidas en las normativas. Su oferta deberá ser evaluada a los fines de la adjudicación.