Cientos de imágenes de Puerto Plata, Samaná La Vega, Espaillat y María Trinidad Sánchez están siendo compartidas en las redes sociales.
A continuación presentamos el triste panorama, casas destruidas, ríos desbordados, puentes colapsados.
Gurabo, Santiago. Imágenes cortesía de Aprica Jimenez
Así está el Estadio Cibao. Foto de Rolling Fermín.
Carretera Turística Gregorio Luperón, tramo de la localidad Palo Quemado, Santiago. Foto: Yomaira del Rosario.
Casas arrastradas por las aguas, Gaspar Hernández.
Video captado en Nagua.
Video de la carretera el Limón de Samaná.
Danilo Medina declaró en emergencia nacional a Puerto Plata, La Vega, Espaillat y María Trinidad Sánchez. Lo hizo a través del decreto 340-16.
Con la disposición se declaran de emergencia nacional las compras y contrataciones de bienes. También, de servicios y obras por parte del Ministerio de Obras Públicas y el Instituto Nacional de la Vivienda.
Bienes, servicios y obras que se adquieran para las labores de reparación. De igual modo, construcción y reconstrucción por los daños ocasionados por las torrenciales lluvias.
Estas lluvias han afectado las provincias de Puerto Plata, La Vega, Espaillat y María Trinidad Sánchez.
El decreto instruye sobre la liberación de los procedimientos establecidos por la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones. Así como Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
Su modificación contenida en la Ley 449-06 y su Reglamento de Aplicación 543-12 del 6 de septiembre del 2012. Esto para Obras Públicas y el INVI.
Asimismo, esas instituciones deberán procurar su aprobación ante el Ministerio Administrativo de la Presidencia.
En el mismo se justificarán las obras, bienes y servicios a ser adquiridos para atender la declaratoria.
Al ponderar la situación planteada el Ministerio Administrativo de la Presidencia autorizará o no el requerimiento.
El decreto establece que las instituciones mencionadas deberán cumplir con requisitos. Esto para las compras realizadas en ocasión de la declaratoria.
Estos requisitos están previstos en los numerales 8,9 y 10 del artículo 4 del Reglamento 543.
Cada institución deberá hacer una publicación en la página de inicio o en el menú principal del portal web. En el portal del Órgano Rector y en el portal institucional.
De igual manera en el portal transaccional para aquellas que utilicen este último.
Esta publicación contendrá los requerimientos de compras y contrataciones para dar respuesta a la situación.
Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requerimientos establecidos tendrá derecho a presentar su oferta. Siempre que cumpla los requerimientos para la compra o contratación.
De igual manera con las demás condiciones establecidas en las normativas. Su oferta deberá ser evaluada a los fines de la adjudicación.