“Funcionarios públicos que no hayan presentado declaración jurada al 30 de noviembre quedarán excluidos de nómina pública a partir del 1 diciembre.” Aseguró el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo

A continuación el mensaje ofrecido desde el salón Orlando Martínez del Palacio Nacional:



Informamos a todo el país que, con el objetivo de asegurar la trasparencia en el ejercicio gubernamental y el cumplimiento estricto de la ley, el señor presidente Lic. Danilo Medina Sánchez, ha impartido hoy la siguiente instrucción:

Todos los funcionarios públicos que, por mandato de la Constitución y la ley, estén obligados a presentar su declaración jurada de patrimonio y no hayan cumplido con su obligación en tiempo y forma, quedarán excluidos de la nómina pública a partir del próximo día primero (1) de diciembre de 2016.



La Presidencia de la República tiene la firme convicción de que todos los funcionarios públicos designados están comprometidos y obligados con el cumplimiento de la ley. En tal sentido, se interpreta como una renuncia a sus funciones el hecho de que un servidor público no haya presentado su declaración jurada al 30 de noviembre del presente año.

Cabe recordar que en el primer Consejo de Gobierno de la presente administración, realizado el pasado 16 de septiembre, el presidente Medina recordó a todos los presentes que no sólo debemos cuidar lo que hacemos, sino el cómo lo hacemos.

En este sentido, exigió a todo el gabinete los máximos estándares de transparencia, honestidad y respeto a la ley en el servicio a la ciudadanía, desde la cabeza de cada institución hasta el conjunto de sus empleados.

Esta medida da seguimiento a las indicaciones del Presidente y es una muestra más de la decisión de este gobierno de actuar con firmeza, para garantizar que las instituciones públicas actúan como ejemplo en el cumplimiento de la ley, sin excepciones.

Cabe puntualizar que el Poder Ejecutivo solo está en capacidad de velar por el cumplimiento de la ley en lo referente a la declaración jurada para los funcionarios que son de su competencia. Los demás cargos electos o de otros poderes del Estado, quedan fuera de la competencia del Poder Ejecutivo, pero confiamos en que se sumarán a este esfuerzo.

La Constitución de la República Dominicana en su artículo 146, numeral 3, establece claramente que es obligatoria la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos.

Asimismo, el artículo 2 de la Ley 311-14 refiere y precisa los funcionarios públicos que quedan obligados a presentar su declaración jurada de patrimonio.

Por su parte, el artículo 3 de su reglamento de aplicación, número 92-16, obliga a los funcionarios públicos presentar sus Declaraciones Juradas de Patrimonio ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a través del “Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaración Jurada De Patrimonio”, a más tardar 30 días después de su toma de posesión.

Montalvo

Para el Poder Ejecutivo es de especial importancia el cumplimiento riguroso de las normas que nos rigen y el respeto por las disposiciones que aseguran la trasparencia en el ejercicio gubernamental. En ese sentido, no escatimaremos esfuerzos para que cada funcionario público cumpla con sus obligaciones.