El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor,anunció que Para garantizar la protección de los usuarios de tarjetas de crédito se esta elabora un proyecto de ley para regular las relaciones comerciales entre las entidades emisoras de tarjetas de crédito y los tarjetahabientes.



Segun Pro Consumidor el proyecto de Ley busca que los cálculos sean transparentes y que no perjudiquen a los usuarios.

Asimismo,añadió que trata de que se definida con claridad la aplicación del saldo insoluto y que las entidades emisoras de las tarjetas dejen de cobrar intereses por el monto total del consumo a pesar del que el tarjetahabientes haya pagado el 95 por ciento del consumidor.



Pro Consumidor busca armonizar el legítimo interés y las necesidades de desarrollo económico y tecnológico, con la defensa y protección del consumidor o usuario de tarjetas.

Conforme el proyecto que elaboran expertos de Pro Consumidor, los emisores podrán fijar libremente el monto de la tasa de interés que deberán pagar regularmente los tarjetahabientes, siempre bajo las directrices impartidas por las autoridades reguladoras del sistema financiero, conservando su derecho de escoger el emisor que mejor

La pieza legislativa financiera plantea que cuando el emisor indique una tasa nominal en anuncios publicitarios, “deberá acompañarla con la indicación de la tasa de interés efectiva que corresponda”.

Según el proyecto, no podrá modificarse o variarse la tasa de interés nominal sin un aviso previo de por lo menos treinta días calendario, que deberá aparecer en el estado de cuenta del ciclo anterior a la entrada en vigencia de la nueva tasa.

La tasa efectiva de interés deberá indicarse en forma clara e inequívoca en los estados de cuenta, en los documentos contractuales y cuando el tarjetahabiente solicite dicha información.

De igual modo, la pieza plantea que “La primera modificación que aumente la tasa no podrá tener lugar antes del primer año de vigencia del contrato”.

El proyecto de ley que busca la protección de los usuarios de tarjetas de crédito establece que las normas legales aplicables en la regulación son la Ley Monetaria y Financiera y disposiciones vigentes emitidas por las autoridades competentes en esta materia, por su calidad de reguladores especiales del sistema financiero y monetario, así como la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario 358-05 y disposiciones complementarias, por su calidad de norma general.

Límites al crédito

Las entidades de intermediación financiera o emisores deberán establecer límites máximos a la cuantía general que puede utilizar un usuario mediante la tarjeta de crédito. la cual no podrá ser superior a una cantidad igual a tres veces el ingreso mensual demostrado por el tarjetahabiente, tal como lo haya informado y comprobado ante el emisor en su solicitud de contrato de crédito.

Se exceptúa que el tarjetahabiente demuestre suficiente capacidad de pago en su historial crediticio o ingresos adicionales.

El tarjetahabiente podrá excederse de su límite de crédito en el porcentaje o la cuantía que establezca el banco emisor conforme a sus parámetros y límites, siempre que dicho porcentaje o cuantía se pacte expresamente en el contrato.

En el contrato se podrán establecer cargos para los casos en que el tarjetahabiente titular o adicional se exceda de su límite máximo de crédito en la utilización de su tarjeta, siempre que el titular lo haya autorizado expresamente.

El proyecto que será depositado ante la Cámara de diputados en los próximos días precisa que el cargo por ese concepto podrá aplicarse una sola vez por mes, calculado de cierre a cierre, aunque el tarjetahabiente se haya excedido más de una vez durante ese mes.

Fuente:DominicanosHoy.com