La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció hoy la entrada en vigencia de la Norma General 04-2011 sobre Precios de Transferencia que establece las reglas aplicables a las operaciones efectuadas entre empresas relacionadas cuando los montos difieren de los acordados por empresas independientes.



Las disposiciones alcanzan cualquier operación o transacción que realicen empresas o sociedades locales de capital extranjero con sus partes relacionadas o vinculadas en el exterior; las personas físicas, las empresas o sociedades residentes o domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición o en paraísos fiscales, y sus partes relacionadas o vinculadas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

Con la presente Norma General, Impuestos Internos fortalece y moderniza su área de tributación internacional y se pone a la par de las administraciones tributarias del mundo al reglamentar sobre precios de transferencia.



En lo adelante, la DGII podrá determinar, en gran medida, los ingresos, los gastos y las ganancias gravables de empresas asociadas en diferentes jurisdicciones fiscales y evitar que empresas vinculadas o relacionadas manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables.

En uno de sus Considerando, la medida establece que de acuerdo con las disposiciones del Artículo 281 del Código Tributario, se presume que las operaciones entre una empresa local de capital extranjero domiciliada en el territorio nacional y sociedades o entidades domiciliadas en el extranjero, son entre partes independientes en las que los precios y montos de las contraprestaciones se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables; sin desmedro de lo establecido en el Párrafo del Artículo 272 del Código Tributario de la República Dominicana.

Impuestos Internos describe una serie de factores que serán tomados en cuenta a fin de identificar una transacción comparable, que pueda ser usada para identificar el precio de mercado que debió haber sido utilizado por partes relacionadas en una determinada transacción.

La DGII advierte que si luego de aplicar los métodos para determinar el precio de mercado que se ajuste a la operación reportada por el contribuyente, el precio o monto declarado o establecido por el contribuyente difiere al del mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, procederá a impugnarlo, realizando el ajuste tanto para el adquirente como para el transferente respectivamente, conforme a lo estipulado por el Código Tributario de la República Dominicana.

Declaración informativa cada año

La normativa de Impuestos Internos estableció en sus artículos 7 y 8 que a partir de este año fiscal 2011 los contribuyentes declarantes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que realicen operaciones con empresas relacionadas o vinculadas de conformidad con las previsiones descritas en el Artículo 2 sobre el alcance de la Norma, deberán presentar a la Dirección General de Impuestos Internos, una «Declaración informativa de operaciones efectuadas con partes relacionadas o vinculadas», anualmente, a más tardar sesenta (60) días después del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta.

Para establecer las referidas regulaciones, Impuestos Internos explicó que serán aplicables las Directrices sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE, en tanto las mismas no se opongan a las disposiciones contenidas en el Código Tributario de la República Dominicana y las normas dictadas por la DGII.

Fuente:DiarioLibre